Manual de procedimientos académicos 2

                       A SEPTIEMBRE DE 2017  

Contenido

Creación de diplomados universitarios. 7

Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad interna de la UNAH). 9

Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad externa a la UNAH). 14

Proceso de gestión de la calidad académica. 15

Procedimiento de autoevaluación de carreras para la mejora continua. 18

Procesos de desarrollo curricular 21

Currículo y su gestión. 21

Procedimiento elaboración de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado. 28

Procedimiento aprobación de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado. 32

Procedimiento ampliación de carrera. 36

Procedimiento sobre cambio no significativo en un plan de estudios. 42

Equivalencias. 47

Procedimiento equivalencias internas automáticas por modificación en el plan de estudio. 47

Procedimiento equivalencias internas por cambio de carrera (distinta área de conocimiento) 52

Procedimiento equivalencias internas por cambio de carrera (misma área del conocimiento) 55

Procedimiento equivalencias externas automáticas. 58

Procedimiento de equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específica. 62

Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes provenientes de universidades extranjeras  69

Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes regulados bajo convenios que conlleven a la movilidad. 75

Exámenes Opcionales de Suficiencia. 79

Procedimiento de exámenes opcionales de suficiencia. 79

Simultaneidad de carreras. 85

Procedimiento para activar simultaneidad de carrera. 87

Procedimiento para desactivar la primera carrera simultánea. 90

Procedimiento para desactivar la segunda carrera simultánea. 92

Procesos de la vida estudiantil universitaria. 93

Proceso de admisión. 94

Procedimiento de admisión de aspirantes para primer ingreso. 96

Procedimiento de admisión de aspirantes, residentes en el extranjero, a programas de grado y posgrado virtuales de la UNAH (Pendiente de Implementación) 101

Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera  104

Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por primera y segunda ocasión. 107

Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por tercera ocasión. 110

Procedimiento de admisión de aspirante graduado de la UNAH para carreras de grado. 113

Procedimiento de admisión de aspirantes graduados de otras universidades para carreras de grado  116

Procedimiento de admisión de aspirantes no graduados de otras universidades para carreras de grado y aspirantes para movilidad académica. 119

Procedimiento de admisión de aspirantes graduados para estudios de posgrado. 122

Proceso de registro. 126

Creación de expediente estudiantil 126

Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de grado. 126

Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de posgrado. 130

Registro de Matrícula. 133

Registro de matrícula: Procedimiento censo de matrícula. 139

Registro de matrícula: Procedimiento de pre matrícula. 142

Procedimiento programación académica. 145

Registro de matrícula: Procedimiento de inscripción de asignaturas o experiencias educativas  148

Procedimiento de cancelación de secciones de asignaturas por baja matrícula. 152

Procedimiento de cancelación excepcional de asignaturas. 156

Procedimiento de registro de calificaciones parciales. 161

Procedimiento para el registro de la calificación final del período. 164

Proceso de permanencia. 169

Procedimiento para calcular el índice académico global en una carrera de grado. 173

Procedimiento para calcular el índice académico global en una carrera de posgrado. 175

Procedimiento para calcular el porcentaje de inasistencias. 177

Procedimiento de análisis del desempeño de los estudiantes en las carreras. 179

Procedimiento de tutoría académica. 182

Procedimiento para reportar secciones con reprobación masiva. 186

Procedimiento de exámenes de reposición. 189

Rectificación de calificaciones. 192

Procedimiento de rectificación inmediata de calificaciones (durante el período de registro de calificaciones). 196

Procedimiento de rectificación   de calificaciones (en el siguiente período regular en el que fue cursada la asignatura). 198

Proceso de egreso. 200

Procedimiento para trámite del titulo. 202

Procedimiento para el de registro de títulos. 204

Glosario y siglas. 207

Simbología ANSI para diagramas de flujo. 212

Presentación

            La Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), pone a la disposición de la comunidad universitaria y de la población en general, el   Manual de Procedimiento Académicos de la UNAH, con el objeto de facilitar la correcta aplicación de las Normas Académicas, las cuales son de obligatorio cumplimiento, por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria. 

            En pro del cumplimiento de este objetivo, se ha realizado un trabajo armónico,  consensuado y participativo, con las diferentes unidades, de tal manera que los procedimientos académicos derivados de la normativa universitaria sean transmitidos de  una forma más compresible para  las autoridades, gestores, docentes, estudiantes y  personal  administrativo de la Universidad y que cada universitario se apropie,  conozca y a la vez tenga a su alcance la normativa, junto con las directrices y los  procedimientos, que indican los pasos que  se deben seguir para realizar los diferentes procesos  académicos en la UNAH.

            Es así que se pone a disposición este documento en formato digital, para facilitar su uso y poder realizar las mejorar necesarias, a medida que se produzcan cambios o surjan nuevas necesidades. Contiene de forma sistemática cuarenta y ocho (48) procedimientos, cada uno con su respectivo diagrama, indicando las instrucciones con las que debe trabajar cada una de las entidades académicas y administrativas de la UNAH y al final del mismo se encuentra plasmado el glosario y la simbología ANSI, que se refiere a las figuras o los símbolos empleados en la elaboración de los diagramas de flujo. 

            El Manual de Procedimientos Académicos de la UNAH, es de carácter obligatorio y de ejecución inmediata, ya que se enmarca en la aplicación de las actuales Normas Académicas, que fueron aprobadas por el Consejo Universitario mediante el Acuerdo ​CU-E-107-09-2014 y publicadas en la Gaceta el 13 de enero  del 2015; y tiene como objetivos: Facilitar la ejecución de los diferentes procedimientos académicos, que realizan los miembros de la comunidad universitaria, en especial, estudiantes, gestores, autoridades y público en general, asimismo  propiciar el empoderamiento de la normativa académica de la UNAH, por parte de las diferentes unidades, por medio del establecimiento de los parámetros y responsabilidades que compete a cada instancia de la Universidad y finalmente posibilitar una adecuada interrelación entre las distintas unidades académicas y administrativas de la UNAH, por medio de la correcta aplicación de las Normas Académicas.

            Invitamos a toda la comunidad universitaria para que hagan suyo este manual cuyo propósito es consolidar una gestión académica orientada a la mejora continua de la calidad, pertinencia y equidad de las funciones esenciales de la UNAH y al cumplimiento de la misión institucional.

                        MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH     A SEPTIEMBRE DE 2017                                                                                                                                        
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
 

Creación de diplomados universitarios

Base normativa

Artículo 32. La vinculación de la Universidad con la sociedad se desarrollará mediante programas y proyectos que serán ejecutados por las unidades académicas en coordinación con la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad. Estos podrán desarrollarse en cualquiera de las siguientes áreas: educación no formal, desarrollo local y regional, seguimiento a graduados, voluntariado, y otras áreas que demande la sociedad.

  1. La Educación No Formal consiste en procesos de formación y capacitación dirigida tanto a la población interna como externa a la Universidad, con diferentes requisitos de ingreso y grados de independencia del nivel académico, que no conduce a la obtención de un grado académico, ni título universitario, ni forma parte de ningún plan de estudios de la educación formal. Se ejecuta mediante diplomados, cursos libres, seminarios, congresos, simposios, conferencias, talleres, entre otros.

Artículo 33. Los procesos de vinculación Universidad-Sociedad se ejecutarán a través de las siguientes modalidades: formación y capacitación, asistencia técnica, asistencia profesional o directa acorde al campo del conocimiento, uso de instalaciones y equipo, transferencia de tecnología y transferencia de resultados de investigación científica y tecnológica, esta última en coordinación con la Dirección de Investigación Científica.

Artículo 133. Son cursos académicos que no conducen a grado: los diplomados y los post-doctorados.

Artículo 134. Los diplomados deberán tener un mínimo de ochenta (80) horas y un máximo de doscientas cincuenta (250) horas, ofrecidos de manera presencial, semipresencial o virtual, procurando la calidad en cualquiera de las modalidades. Son aprobados por la Vicerrectoría Académica, quien emitirá la Resolución correspondiente.

  
Procedimiento para la creación de diplomados universitariosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
  Directrices.
  Las Unidades Académicas que desarrollan los diplomados universitarios son las Escuelas, Departamentos Académicos, Facultades, Centros Regionales Universitarios, Institutos Tecnológicos, Institutos de Investigación y las Direcciones Académicas cuando estén dirigidas a profesores de la UNAH.   La Educación No Formal consiste en procesos de formación y capacitación dirigida tanto a la población interna como externa a la Universidad, con diferentes requisitos de ingreso y grados de independencia del nivel académico, que no conduce a la obtención de un grado académico, ni título universitario, ni forma parte de ningún plan de estudios de la educación formal. Se ejecuta mediante diplomados, cursos libres, seminarios, congresos, simposios, conferencias, talleres, entre otros.  

Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad interna de la UNAH).

                                                                      
Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad interna)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Presentar iniciativa de propuesta de diplomado a la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad (DVUS).  Unidad académica, (Departamentos académicos, centros regionales, institutos tecnológicos u otra unidad académica).Generado: Propuesta de diplomado.
2Recibir Propuesta de Diplomado.   (DVUS). 
3Revisar y completar la propuesta que debe incluir: El plan curricular a desarrolla, plan de implementación y la propuesta de evaluación y monitoreo del diplomado.DVUS y Unidad Académica 
4Presentar a la Vicerrectoría académica (VRA) la propuesta completa del Diplomado y solicitar dictamen.DVUS 
5Recibir propuesta del diplomado universitario.VRARecibidos: Programa que incluya: Plan de implementación, propuesta de evaluación del diplomado.  
6Emitir dictamen y enviarlo a la DVUS.VRAGenerado: Resolución sobre diplomado.
7Si el dictamen es favorable se debe efectuar pago según el plan de arbitrio.  Unidad académica 
8Ejecutar el plan de implementación en coordinación con la DVUS.  Unidad académica 
9Presentar informe final de evaluación a la DVUSUnidad académicaGenerado: Informe final de evaluación
10Recibir informe final de evaluaciónDVUSGenerado: Dictamen sobre el diplomado
11Elaborar dictamen sobre el diplomadoDVUS 
12Toma de decisión sobre la continuidad de promociones de acuerdo al dictamen de la DVUS.  VRA 
 Fin del procedimiento
 Nota: Si el dictamen de la VRA (en la etapa 5) es desfavorable se debe reiniciar el procedimiento.
Diagrama de flujo   
Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad interna de la UNAH).Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad externa a la UNAH).

                                                                      
Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad externa a la UNAH)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Presentar    propuesta de diplomado a la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad (DVUS).Unidad externaGenerado: Propuesta de diplomados
2Recibir propuesta de diplomado y turnarla a las unidades académicas competentes la propuesta recibida.DVUS 
3Efectuar análisis de pertinencia y factibilidad.Unidad académica 
 Si la propuesta no es factible, pertinente o no cumple criterios de calidad, seguir la etapa 4.DVUS 
4Devolver propuesta de diplomado a la entidad que presento la iniciativa con los puntos de mejorar o las indicaciones de su denegación.DVUS 
 Fin del procedimiento
 Si la propuesta es factible, pertinente y cumple criterios de calidad, seguir la etapa 5.DVUS 
5Firmar carta de intenciones o de compromiso.Unidad externa con la UNAH (DVUS)Generado: Carta de intenciones o de compromiso.
6Diseñar el plan curricular a desarrollar, plan de implementación y la propuesta de evaluación y monitoreo del diplomado.Unidad externa con la UNAH (DVUS)Generados: Programa que incluya: Plan de implementación, propuesta de evaluación del diplomado.
7Presentar a la Vicerrectoría Académica, la propuesta completa y solicitar dictamenDVUS 
8Recibir propuesta del diplomado universitario.VRARecibidos: Programa que incluya: Plan de implementación, propuesta de evaluación del diplomado.
9Emitir dictamen y enviarlo a la DVUSVRAGenerados: Dictamen sobre diplomado.
  el dictamen es favorableVRA 
10Efectuar pago según el plan de arbitrio  Unidad externa 
 11Ejecutar plan de implementación del diplomado universitario.Unidad académica 
12Presentar informe final de evaluación.Unidad académicaGenerado: Informe final de evaluación
13Recibir informe final de evaluación.DVUSGenerado: Dictamen sobre el diplomado
14Elaborar dictamen sobre el diplomadoDVUSGenerado: Dictamen sobre el diplomado
15Tomar de decisión sobre la continuidad de promociones de acuerdo al dictamen de la DVUSVRA 
 Fin del procedimiento
 Nota: Si el dictamen de la VRA (en la etapa 5) es desfavorable se debe reiniciar el procedimiento. 
Diagrama de flujo 
Procedimiento para la creación de diplomados universitarios (solicitado por unidad externa a la UNAH).  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Proceso de gestión de la calidad académica

Base normativa

Artículo 75. La UNAH está obligada a realizar procesos y programas de autoevaluación, evaluación externa, mejora continua y acreditación institucional y de sus carreras con el fin de asegurar y mostrar evidencias que su práctica profesional, oferta académica y sus resultados son de calidad y que permitan ser acreditados como tales a nivel nacional e internacional.

Artículo 76. La evaluación tiene como propósito el mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de la Institución, sus funciones y sus programas académicos.

Artículo 77. La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración de la información resultante del proceso de autoevaluación con fines de acreditación. Será realizado por personas ajenas a la Institución, carrera o programa. Estará a cargo de una entidad reconocida nacional o internacional, de preferencia aquellas de carácter regional en las que la UNAH está adscrita o ha participado en su creación.

Artículo 78. La acreditación es el reconocimiento público que la Institución, carrera o programa cumplen con el conjunto de principios, requisitos, estándares o criterios de calidad otorgada por una entidad reconocida a nivel nacional e internacional. La UNAH propiciará los procesos de acreditación y re acreditación en forma permanente.

Artículo 79. Entre cada proceso de autoevaluación, tanto institucional como de programas académicos, debe mediar un período no mayor de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de presentación del informe final y ejecución del plan de mejoras.

Artículo 80. El Plan Operativo Anual (POA) de la UNAH deberá incorporar el apoyo requerido y los recursos financieros, humanos y logísticos para la ejecución de los planes de mejora continua propuestos como resultado de los procesos de autoevaluación de la calidad. También, fuera del presupuesto ordinario, cada unidad debe procurar procesos de gestión de recursos técnicos y financieros ante la cooperación internacional u otras instancias interesadas en la gestión del desarrollo de la educación superior y del país.

Artículo 81. La UNAH, a través de la Vicerrectoría Académica, implementará un programa de capacitación de pares evaluadores internos que verifiquen los resultados de los procesos de autoevaluación institucional y programas académicos, previo a la evaluación externa. Se creará un registro de docentes capacitados en evaluación y acreditación de la calidad que se pondrá a disposición del Consejo de Educación Superior y del Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (SHACES).

Artículo 82. La UNAH realizará procesos de acreditación y re-acreditación en forma permanente conforme los períodos de las agencias acreditadoras para lograr el reconocimiento público que la institución, carrera o programa.

 Artículo 83. Cada carrera de la UNAH de grado y posgrado ejecutará acciones de coordinación y de promoción orientadas a mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior en el marco de los estándares de la institución, en el Consejo de Educación Superior, el Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior y Agencias de Acreditación Regionales e Internacionales.

Artículo 84. Las unidades académicas, en coordinación con las Vicerrectoría Académica y de Relaciones Internacionales planificarán la organización y participación en las actividades con sus homólogas, nacionales y extranjeras, dirigidas al aseguramiento de la calidad de sus disciplinas, y armonización de sus carreras a nivel nacional e internacional.

Artículo 85. La UNAH promoverá y facilitará la certificación institucional e internacional a través de redes u otras instancias, de todos sus docentes como profesionales en el campo de la Docencia Superior. El IPSD conducirá y normará el proceso de certificación docente en coordinación con la Dirección de Carrera Docente de la SEDP.

Artículo 86. La creación, apertura y funcionamiento de las carreras y programas debe sujetarse a los estándares de calidad establecidos en estas Normas Académicas y por el Consejo de Educación Superior. Además, debe verificarse que las carreras en su funcionamiento contribuyen al desarrollo humano sostenible, a la interculturalidad, a la inclusión social, enfoque de género, desarrollo económico local, seguridad ciudadana, entre otras preocupaciones y/o problemas de la realidad nacional.

Procedimiento de autoevaluación de carreras para la mejora continua

                                                                      
Procedimiento de autoevaluación de carreras para la mejora continuaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Definir la metodología para el proceso de autoevaluación.  Unidad de gestión de la calidad académica. 
2Nombrar a los miembros de la comisión y subcomisión de autoevaluación y acreditación de la calidad (CAAC y SCAAC).Unidad académica -Facultad -Centro Regional/Universitario 
3Informar y sensibilizar a los entes involucrados.Unidad de gestión de la calidad académica 
4Brindar lineamientos para realizar la autoevaluación.Unidad de gestión de la calidad académica 
 5Elaborar proyecto de autoevaluación.SCAACGenerado: Proyecto de autoevaluación
6Recopilar y sistematizar datos testimoniales y documentales.SCAAC 
7Analizar y contrastar información documental y testimonial.SCAAC 
8Elaborar informe de autoevaluaciónSCAACGenerado: Informe de autoevaluación
9Diseñar plan de mejora.SCAACGenerado: Plan de mejora
10Validar internamente el informe de autoevaluación.CAAC y SCAAC 
 11Incorporar en la planificación institucional el plan de mejora.Unidad académica 
12Implementar el plan de mejora.Unidad académica 
13Monitorear la implementación del plan de mejora.Unidad de gestión de la calidad académica, CAAC y SCAAC 
 Fin del procedimiento
 Nota: Entre cada proceso de autoevaluación, tanto institucional como de programas académicos, debe mediar un período no mayor de cinco (5) años.  
Diagrama de flujo 
Procedimiento de autoevaluación de carreras para la mejora continua  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Procesos de desarrollo curricular

Currículo y su gestión

Procedimiento de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado

Base normativa

Artículo 106. El diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado laboral; problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo, vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de rediseño o actualización curricular. Documento de plan de estudios diseñado conforme a las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de educación superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años.

Artículo 111. Para que el proyecto curricular de rediseño o nuevo diseño e una carrera de grado o posgrado sea aprobado debe seguir los pasos y orden siguiente:

  1. La Comisión de Desarrollo Curricular de Facultad, Centro Universitario, Centro regional Universitario o Instituto tecnológico Superior, que es presidida por el Decano(a) o Director(a) define en el Plan estratégico de Desarrollo Académico de la Unidad Académica, la nueva oferta curricular y las carreras que serán objeto de rediseño o actualización curricular.
  2. De acuerdo con el Plan mencionado en el numeral anterior, la Subcomisión de Desarrollo Curricular por Carrera, según grado y modalidad, presentará el proyecto curricular ante la Asamblea de Profesores del o los Departamentos correspondientes.
  • La Asamblea de Profesores aprueba y turna al Jefe(a) de Departamento para que lo remita al Decano(a) o Director(a).
  • El Decano(a) o Director(a) convocará a la Comisión Curricular para su debido análisis y luego someterlo a la aprobación por la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior.
  • El Decano(a) o Director(a) turnará la propuesta con los documentos mencionados a la Vicerrectoría Académica.
  • La Vicerrectoría Académica de acuerdo con el artículo 106, solicitará los dictámenes de:
    • Dirección de Docencia para carreras en grado de licenciatura.
    • Dirección de Investigación Científica y Posgrados, para carreras en grado de especialidad, maestría y doctorado.
    • Dirección de Formación Tecnológica para carreras en grado de técnico superior o tecnólogo.
    • La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas.
    • Junta de Dirección Universitaria.
    • Oficina del Abogado General.
    • Otros que considere pertinente.

La Vicerrectoría Académica presentará ante el Consejo Universitario las propuestas de diseño o rediseño curricular con el Dictamen integrado y los Dictámenes emitidos por las instancias anteriores que procedan.

Artículo 113. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras ya creadas, la Rectoría remite el proyecto curricular al Consejo de Educación Superior, a través de la Dirección de Educación Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe y comunique a la Secretaría General. Posteriormente la DES comunica a la Secretaría General de la UNAH, quien lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de Estudios y envía copias a la Facultad, Departamento Académico y Carrera correspondientes, al igual que a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción Estudiantil.

Artículo 114. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se deberán consignar las razones o causas y debe ser retornado a la instancia anterior para que sean subsanadas por la Comisión y Subcomisión de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido este aspecto debe reiniciar el proceso.

Artículo 115. La Comisión de Desarrollo Curricular de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional e Instituto Tecnológico es responsable de monitorear el registro del Plan de Estudios en la Secretaría General y debe asegurarse de la remisión y entrega de las copias a las instancias mencionadas en el Artículo 113 de éstas Normas Académicas.

Artículo 116. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente justificada, debe someterse al proceso de notificación y aprobación por los organismos competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente.

Se consideran cambios no significativos la actualización del programa analítico y sintético incluyendo la bibliografía, cambios de contenidos hasta en un quince por ciento (15%), u otros similares en distintas categorías constitutivas del proyecto, durante los años de vigencia del plan de estudios. En estos casos, la unidad académica dará cuenta de los cambios y quedarán registrados en la Secretaría de Facultad o Centro Regional, remitidos a las Secretaría General de la UNAH, quien notificará a las Direcciones Académicas respectivas y a la Dirección de Educación Superior para que ésta a su vez informe al Consejo de Educación Superior. Dicha remisión será realizada por la Secretaría General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas correspondientes.

  
Procedimiento de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
El currículo debe caracterizarse por ser abierto e innovador, flexible, participativo, adaptable y pertinente, congruente y sistémico y evaluable.   Para la universidad el currículo contempla tres niveles:El macro currículo, que rige todos los grados académicos y modalidades educativas, se encuentra dirigido por el Consejo Universitario y la Rectoría.El meso currículo, se compone por los proyectos curriculares propuestos por la comisión de Desarrollo Curricular de cada Facultad. Es responsabilidad de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico Superior.El micro currículo es el espacio de la práctica educativa, construido en la relación básica de estudiantes y profesores universitarios.   El diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos:Documento de Diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado laboral, problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de Rediseño o actualización curricular. Documento de Plan de Estudios diseñado conforme las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de Educación Superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso curricular. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco años.   Participan en los procesos de desarrollo curricular las siguientes instancias:   Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Sistema de Estudios de Posgrado y Dirección de Formación Tecnológica, cada una en el nivel respectivo para la asesoría técnica y normativa del proceso   Comisiones y Sub-comisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnológico Superior y Carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo curricular, orientándolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formación de profesionales y técnicos, de la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, en los campos del conocimiento que son de su competencia, con el propósito de contribuir con respuestas de alta calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del país y de la región centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo científico y técnico universal.   Coordinación de Carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la gestión de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel académico que le corresponda, independientemente de la modalidad educativa.   El Comité Técnico de Carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores, estudiantes y representantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestión curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente.   El Departamento Académico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular y de la gestión del conocimiento de las carreras de grado y posgrado que ofrece y de los espacios de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia, investigación y de vinculación con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la UNAH.   Las Escuelas Universitarias: Son Unidades de integración y coordinación interdisciplinaria que participan en el desarrollo curricular estableciendo las estrategias, ejes transversales comunes a todos los currículos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseño y ejecución de programas y proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, cultura y ética.   Expertos externos que dinamicen el proceso de desarrollo curricular.   Las Comisiones de Desarrollo Curricular diseñarán los proyectos curriculares en el grado o posgrado a ofertarse, con la designación formal de los miembros integrantes, quienes durarán por un período de dos (2) años, renovables en función de su desempeño, por dos (2) años más.  En caso de que existan evidencias de que se requiere dinamizar los procesos de desarrollo curricular la Unidad Académica podrá contratar expertos nacionales o internacionales para que trabajen con las unidades académicas que lo requieran.   Todo proceso de rediseño o diseño de carrera de posgrado es responsabilidad de la Decanatura y Dirección de Centro Regional.   Toda Carrera de Posgrado que viene del extranjero se regirá por sus propios convenios y por el reglamento aprobado por el Consejo de Educación Superior.   El Decano(a) o Director(a) turnará la propuesta con los documentos mencionados a la Vicerrectoría Académica, la cual solicitará los dictámenes de: Dirección de Docencia para carreras en grado de licenciatura. Dirección de Investigación Científica y Posgrados, para carreras en grado de especialidad, maestría y doctorado. Dirección de Formación Tecnológica para carreras en grado de técnico superior o tecnólogo. La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. Junta de Dirección Universitaria. Oficina del Abogado General.Otros que considere pertinente. La Vicerrectoría Académica presentará ante el Consejo Universitario las propuestas de diseño o rediseño curricular con el dictamen integrado y los dictámenes emitidos por las instancias anteriores que procedan.

Procedimiento elaboración de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado

  
Procedimiento de elaboración de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Diseñar el meso currículo de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico Superior.Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico Superior. 
2Definir la nueva oferta académica  a diseñar y la oferta a rediseñar.Comisión de Desarrollo Curricular de cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico Superior. 
3Establecer en el plan operativo anual el diseño o rediseño curricularAutoridades de carrera 
4Solicitar reunión a la Dirección correspondiente según el grado académico y para abordar las intenciones de diseño o rediseño curricular.  Autoridades de carrera 
5Asignar al especialista(as) responsable de asesorar y dar seguimiento al procesoDirección Académica según grado Académico (DICYP, Dirección de Docencia y DAFT) (Ver nota) 
6Brindar lineamientos generales y revisar la intencionalidad del diseño o rediseño curricularEspecialista(as) según grado académico (DICYP, Dirección de Docencia y DAFT). 
7Nombrar la Subcomisión de Desarrollo Curricular de Carrera de la facultad o centro universitario regional.  Decano (a)/ Director (a) de centro regional universitario. 
8Elaborar la ruta crítica del diseño y/o rediseño curricular.  Subcomisión de Desarrollo Curricular de CarreraGenerado: Ruta crítica de trabajo.
9Elaborar el perfil de investigaciónSubcomisión de Desarrollo Curricular y los Decentes de la CarreraGenerado: Perfil de investigación
10Elaborar el benchmarkingSubcomisión de Desarrollo Curricular y los docentes de la carreraGenerado: Benchmarking
11Elaborar el diagnósticoSubcomisión de Desarrollo Curricular de la carreraGenerado: Documento diagnóstico
12Elaborar propuesta del plan de estudioSubcomisión de Desarrollo Curricular de la carreraGenerado: Plan de estudio
13Elaborar el plan de factibilidad, con proyección a por lo menos de cinco (5) años.  Subcomisión de Desarrollo Curricular de carreraGenerado: Plan de factibilidad
 Fin del procedimiento
 Nota: Las Direcciones académicas que les corresponde brindar acompañamiento directo a la Subcomisión de Desarrollo Curricular de Carrera, se detallan a continuación: *Dirección de Investigación Científica y Posgrados, le corresponde apoyar las carreras en grado de maestría y doctorado. *Dirección de Docencia le corresponde apoyar las carreras en grado de licenciatura. *Dirección de Formación Tecnológica le corresponde apoyar las carreras en grado de técnico superior o tecnólogo.  
Diagrama de flujo 
Procedimiento de elaboración de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Procedimiento aprobación de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgrado

  
Procedimiento para la aprobación de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Presentar el proyecto curricular de nueva carrera o reforma a carrera ya existente ante la Asamblea de Profesores o los Departamentos correspondientes.Subcomisión de Desarrollo Curricular por carrera 
2Aprobar el proyecto curricular y turnar al Jefe de DepartamentoAsamblea de Profesores 
3Remitir el proyecto curricular al Decano o Director. Jefe de DepartamentoGenerado: Proyecto curricular.
4Convocar a reunión a la Comisión Curricular.Decano o Director 
5Analizar proyecto curricularComisión de Desarrollo Curricular 
6Aprobar proyecto curricularJunta Directiva de Facultad, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior. 
7  Enviar el documento diagnóstico, propuesta del proyecto curricular y el plan de factibilidad a la Vicerrectoría Académica.Decano/DirectorGenerados: Documento de diagnóstico, propuesta de proyecto curricular y plan de factibilidad.
8Solicitar los dictámenes requeridos según el artículo 111 numeral 5 de las Normas Académicas.VRA 
 9Recibir los dictámenes solicitados en la etapa anterior.VRARecibidos: Dictamen legal, financiero, técnico-académico.
10Emitir dictamen integrado en base a los dictámenes emitidos por las instancias anterioresVRA 
11Trasladar la propuesta de diseño o rediseño curricular a la Secretaria del Consejo Universitario, adjuntando documentación de respaldo.VRA 
12Recibir documentación y agregarla como punto de agenda en reunión del Consejo Universitario.Consejo Universitario 
13Discutir el proyecto curricular durante sesión del pleno.Consejo Universitario 
  Si el Consejo Universitario aprueba el proyecto curricular, seguir etapa 14.Consejo Universitario 
14Remitir el proyecto curricular al Abogado General de la UNAH.Consejo Universitario 
15Recibir documentación y remitir el proyecto curricular al Consejo de Educación Superior, a través de la Dirección de Educación Superior.Abogado General de la UNAH. 
16Recibir documentación y agregarla como punto de agenda en reunión del Consejo de Educación Superior.Dirección de Educación Superior (DES) 
17Discutir y aprobar el proyecto curricular de forma definitiva.Consejo de Educación SuperiorRecibido: Proyecto curricular aprobado.
18Enviar a Rectoría, la aprobación del diseño o rediseño curricular.Dirección de Educación Superior (DES) 
19Remitir a Secretaria General, la aprobación del diseño o rediseño curricular.Rectoría 
20Inscribir en el libro de registro de planes de estudios y enviar copias a la Facultad, Departamentos Académicos, Carreras correspondientes, a la DIPP y DSA.Secretaría General de la UNAH 
21Registrar plan de estudios en el sistema.DIPPRecibido: Copias de inscripción del plan de estudios.
22 Actualizar la oferta académicaDSA 
Fin del procedimiento
Nota: Si El Consejo Universitario NO aprueba el proyecto curricular, informará a la VRA las razones de la denegación, luego esta remitirá al Decano o Director de Centro Regional Universitario y este a su vez a la Comisión o subcomisión de Desarrollo Curricular para que   reinicie el proceso.
Diagrama de flujo 
Procedimiento aprobación de diseño y rediseño curricular de carreras de grado y posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Procedimiento ampliación de carrera

Base normativa

Artículo 112. En el caso de ampliación de carrera según grado e independientemente de la modalidad, a una sede de la UNAH diferente de aquella en la que fue autorizado su funcionamiento, deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. La Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior solicitante de la ampliación, creará la sub-comisión de Desarrollo Curricular de la Carrera, la cual deberá seguir el procedimiento establecido por la Vicerrectoría Académica:
    1. Elaborar un diagnóstico de la demanda auténtica, social y laboral, de la carrera.
    1. Elaborar Estudio de factibilidad, incluyendo portafolio de hojas de vida documentadas del personal docente que atenderá la carrera.
    1. Diseñar Plan de ejecución.
    1. La sub-comisión envía la propuesta con los documentos mencionados al Decano(a) o Director(a), el cual lo remitirá a Vicerrectoría Académica.
    1.  La Vicerrectoría Académica turnará al Decano(a) o Director(a) de la sede donde ya funciona o está autorizada la carrera, el que nombrará una Comisión, la cual deberá trabajar coordinadamente con la sub-Comisión de Desarrollo Curricular de la sede que solicita la ampliación para revisar, realizar los ajustes correspondientes y elaborar un dictamen final, que será remitido a la Vicerrectoría Académica. 
    1. La Vicerrectoría Académica presenta ante el Consejo Universitario la solicitud de ampliación adjuntando los dictámenes que se requieran.
    1. En caso de ser aprobada la solicitud por el Consejo Universitario, la Secretaría de este órgano de gobierno notificará a Secretaría General para que esta envíe al Decano(o) o Director(a) el acuerdo de aprobación y un ejemplar del Plan de Estudios de la carrera a la Secretaría de la sede.

Artículo 113. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras ya creadas, la Rectoría remite el proyecto curricular al Consejo de Educación Superior, a través de la Dirección de Educación Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe. Posteriormente, la Secretaría General de la UNAH lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de Estudios y envía copias a la Facultad, Departamento Académico y Carrera correspondientes, al igual que a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción Estudiantil.

Artículo 114. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se deberán consignar las razones o causas y debe ser retornado a la instancia anterior para que sean subsanadas por la Comisión y Subcomisión de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido este aspecto debe reiniciar el proceso.

  
Procedimiento de ampliación de carreraFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
El Director o Decano de la sede donde ya funciona una carrera debe nombrar una comisión que trabajará con la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la sede que solicita la ampliación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de recibir la comunicación y documentación remitida por la Vicerrectoría Académica.Los estudios de factibilidad deben contener las hojas de vida documentadas del personal docente de la carrera.La Comisión conjunta debe conformarse por la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la sede que solicita la ampliación y la Comisión nombrada por el Decano/Director, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de nombrada la comisión de la sede donde se creó y está adscrita la carrera.
Procedimiento 
  Procedimiento de ampliación de carreraFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Crear la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la Carrera, la cual deberá seguir el procedimiento establecido por las Normas Académicas.Decano/Director de unidad académica solicitante de la ampliación de carrera. 
2Elaborar diagnóstico de la demanda auténtica social y laboral de la carrera, el estudio de factibilidad y diseñar el plan de ejecución.Subcomisión de Desarrollo Curricular de la unidad académica solicitante de la ampliación de carrera.Generados: Diagnóstico de la demanda social y laboral, estudio de factibilidad y plan de ejecución.  
3Enviar propuesta al Decano o Director.Subcomisión de Desarrollo Curricular de la unidad académica solicitante de la ampliación de carrera.Generado: Propuesta de ampliación de carrera.
4Remitir a la Vicerrectoría Académica la propuesta con el estudio de factibilidad, el diagnóstico de la demanda y el plan de ejecución.Decano/Director de la unidad académica solicitante de la ampliación de carrera. 
5Remitir al Decano de la Facultad o Director del Centro Regional donde se creó y está adscrita la carrera.VRA 
6Nombrar comisión de análisis  Decano/Director de Centros Regional dondefunciona la carrea. 
7Revisar y realizar ajustes a la propuesta.Comisión de análisis y Subcomisión de Desarrollo Curricular de la unidad académica solicitante de la ampliación de carrera. 
8Realizar ajuste y emitir el dictamen.Comisión de análisis 
9Enviar dictamen con los documentos de la propuesta a la Vicerrectoría Académica.Decano/Director de la unidad académica donde se creó y está adscrita la carrera. 
10Emitir dictamen integradoVRAGenerado: Dictamen Integrado
13Enviar documentación a la Secretaría del Consejo UniversitarioVRA 
11Recibir documentación y agendar para discusión en el pleno.Consejo Universitario 
12Discutir en el pleno la propuesta de ampliación.Consejo Universitario 
  Si El Consejo Universitario aprueba la propuesta de ampliación, seguir etapa 13.Consejo Universitario 
13Remitir acuerdo de aprobación de ampliación de carrera a la Secretaría GeneralConsejo Universitario 
14Enviar acuerdo de aprobación al Decano(a) o Director(a) y un ejemplar del plan de estudios a la Secretaría de la sede.Secretaría General 
15Notificar a la DIPP y DSA sobre la ampliación de carreraSecretaría General 
16Registrar ampliación en el sistema.DIPPRecibidos: Copias de inscripción de la ampliación.
17 Actualiza la oferta académicaDSA 
 Fin del procedimiento
Nota: Si El Consejo Universitario NO aprueba la propuesta de ampliación, deberá informar a la VRA sobre las razones de denegación y esta remitirá al Decano o Director de Centro Regional quien a su vez lo enviará a la Comisión o Subcomisión de Desarrollo Curricular para acatar lo acordado por el CU.
Diagrama de flujo 
Procedimiento de ampliación de carreraFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Procedimiento sobre cambio no significativo en un plan de estudios

Base normativa

Artículo 116. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente justificada, debe someterse al proceso de notificación y aprobación por los organismos competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente. Se consideran cambios no significativos la actualización del programa analítico y sintético incluyendo la bibliografía, cambios de contenidos hasta en un quince por ciento (15%), u otros similares en distintas categorías constitutivas del proyecto, durante los años de vigencia del plan de estudios. En estos casos, la unidad académica dará cuenta de los cambios y quedarán registrados en la Secretaría de Facultad o Centro Regional, remitidos a las Secretaría General de la UNAH, quien notificará a las Direcciones Académicas respectivas y a la Dirección de Educación Superior para que ésta a su vez informe al Consejo de Educación Superior. Dicha remisión será realizada por la Secretaría General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas correspondientes.

  
 Procedimiento cambio no significativo en un plan de estudiosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente justificada, debe someterse al proceso de notificación y aprobación por los organismos competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente.    Se consideran cambios no significativos la actualización del programa analítico y sintético incluyendo la bibliografía, cambios de contenidos hasta en un quince por ciento (15%), u otros similares en distintas categorías constitutivas del proyecto, durante los años de vigencia del plan de estudios.     La verificación de que los cambios están de acuerdo a los parámetros la efectuará:Dirección Académica de Formación Tecnológica en caso de las Carreras Técnicas Universitarias.Dirección de Docencia para Carreras del nivel de licenciatura. Dirección de Investigación Científica y Posgrados para Carreras de Posgrado.   La unidad académica dará cuenta de los cambios y quedarán registrados en la Secretaría de Facultad o Centro Regional, remitidos a las Secretaría General de la UNAH, quien notificará a las Direcciones Académicas respectivas y a la Dirección de Educación Superior para que ésta a su vez informe al Consejo de Educación Superior. Dicha remisión será realizada por la Secretaría General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas correspondientes.
  
Procedimiento sobre cambio no significativo en un plan de estudiosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Elaborar propuesta de cambios no significativos en el programa analítico y sintético del Plan de Estudio, el cual   no debe ser mayor a un 15%. El 15% se calcula con siguiente fórmula: (Total de créditos del plan de estudio * 0.15%) Ejemplo: 177 créditos del plan de estudio (177*0.15%)= 25 créditos para el cambio no significativo. Los 25 créditos para el cambio no significativo, pueden estar distribuidos de la siguiente manera: No. de clases actualizar créditos total 7 clases 3 7*3=21 1 clase 4 1*4=4 Total 25 créditos *Ver notas  Docentes de la asignatura. 
2Revisar y analizar la propuesta de cambios no significativos en el plan de estudio.Subcomisión de Desarrollo Curricular de la carrera 
3Aprobar cambio(s) no significativo(s) en el plan de estudios.Organismos de decisión de Escuela o Carrera 
4Informar de los cambios a la DAFT, Dirección de Docencia o DICYP; según al grado académico de la carrera.Coordinador de Carrera 
5Verificar que los cambios se ajustan a los parámetros indicados por las Normas AcadémicasDAFT, Dirección de Docencia o DICYP 
 6Presentar cambios ante la Secretaría de la Facultad o Centro Regional UniversitarioCoordinador de Carrera 
 7Registrar los cambios en el Plan de EstudiosSecretaría de la Facultad o Centro Regional 
8Remitir los cambios en el plan de estudios a la Secretaría GeneralSecretaría de la Facultad o Centro Regional 
 9Notificar a las Direcciones Académicas correspondientes y a la Dirección de Educación Superior.Secretaría General 
 10Informar al Consejo de Educación SuperiorDirección de Educación Superior 
 Fin del procedimiento
 *Nota: Un cambio no significativo incluye: -Espacios de aprendizaje (Actualización de Bibliografía, Competencias genéricas y específicas, logros de aprendizaje y Estrategias metodológicas). -El o los requisitos de una asignatura -Modalidad.
Diagrama de flujo 
Procedimiento cambio no significativo en un plan de estudiosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Equivalencias

Procedimiento equivalencias internas automáticas por modificación en el plan de estudio

Base normativa

Artículo 147. Equivalencias internas. Equivalencia interna se otorga a los estudiantes por cambio de carrera en la misma institución y dentro de estas se reconocen las siguientes:

  1. Equivalencia automática: Se concede por cambio o modificación de un proyecto curricular o plan de estudios al interior de una carrera específica. Estas equivalencias educativas deben especificarse en el plan de estudios aprobado.
  2. Equivalencia por cambio de carrera: Puede ser dentro de la misma área del conocimiento o a otra área del conocimiento.

Artículo 148. Procedimiento a seguir por modificaciones en el plan de estudios.

  1. La Secretaría General, enviará a la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción, las tablas de equivalencias de los planes de estudio legalmente aprobados a la fecha, con el detalle del componente de formación general con sus asignaturas comunes a todos los estudiantes y las generales orientadas por áreas de carrera, así como también las asignaturas específicas de la profesión.
  2. La Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción registrará en el sistema automatizado la tabla de equivalencias para su otorgamiento automático a los estudiantes. Cada coordinación de carrera es responsable de vigilar que dicho registro esté conforme al plan de estudios. Las equivalencias otorgadas deberán aparecer en la certificación de estudios respectiva.
  3. El trámite de las equivalencias automáticas no debe representar cobro alguno para el estudiante, debido a que éstas corresponden a modificaciones que la institución aprueba en los planes de estudio. No obstante, el Plan de Arbitrios vigente a partir de 2004, solamente contempla el concepto por pago de equivalencias de forma general, sin especificar diferencias en la clasificación de las mismas.

  
Procedimiento de equivalencias internas automáticas por modificación en el plan de estudioFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
La tabla de equivalencias, para el otorgamiento automático de equivalencias a los estudiantes, estará registrada en el sistema automatizado. El trámite de equivalencias automáticas no debe representar cobro alguno para el estudiante debido a que estas corresponden a modificaciones que la institución aprueba en los planes de estudio.
  
Procedimiento de equivalencias internas automáticas por modificación en el plan de estudios
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Enviar las tablas de equivalencias de los planes de estudio legalmente aprobados a la fecha, con el detalle del componente de formación general con sus asignaturas comunes, así como también las asignaturas específicas de la profesión a la DIPP.Secretaría GeneralGenerado: Tablas de equivalencias de los planes de estudio.
2Registrar la tabla de equivalencias en el sistema automatizado para su otorgamiento automático.DIPPGenerados: Certificaciones de estudio con las equivalencias, reporte de equivalencias otorgadas por carrera.  
3Vigilar que el registro de equivalencias esté conforme al plan de estudio.Coordinación de Carrera 
   Fin del procedimiento
Diagrama de flujo 
Equivalencias internas automáticas por modificación en el plan de estudiosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Equivalencias internas por cambio de carrera.

 

Base normativa

Artículo 149. Procedimiento a seguir por cambio de carrera:

  1. Cambio de Carrera dentro de la misma área del conocimiento. Las Asignaturas Generales Orientadas por Áreas de Carrera, no deben someterse a trámite de equivalencia. En este caso, el Coordinador de Carrera verifica, únicamente, que el estudiante haya cursado asignaturas bajo el mismo código, nombre y unidades valorativas. Si al momento de producirse el cambio de carrera, el estudiante no hubiere completado las asignaturas generales orientadas requeridas, las continuará matriculando en la nueva carrera elegida.
  • Cambio de Carrera a otra área del conocimiento. En el caso que el estudiante considere que en su primera opción de carrera pueda reconocérsele como equivalentes asignaturas cursadas con su nuevo plan de estudios, éste debe seguir el siguiente procedimiento:
  • Ingreso de solicitud a la Secretaría de Facultad o Centro Regional Universitario, quien la remite al departamento especializado para dictamen. Una vez elaborado éste el Jefe de Departamento lo devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro Regional, y ésta a su vez, lo presenta para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. En tanto este órgano colegiado no esté en pleno ejercicio de sus funciones corresponderá, de manera temporal, asumir esta función al Secretario(a) de la Facultad o Centro Regional.
  • Cumplido lo anterior, el/la Secretario(a) de la Facultad o Centro Regional remitirá, mediante auto, la resolución de equivalencias aprobadas a la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción para su registro. En caso contrario, se le informará al estudiante las razones por las cuales se denegó la solicitud de equivalencia. En ambos casos, debe quedar constancia en los archivos de la Secretaría respectiva. (Artículo 28 inciso “b” del Reglamento de Juntas Directivas de Facultades). Ambos procedimientos deben completarse en un máximo de diez (10) días laborables.
    • Para efectos de verificación de firmas, la Secretaría General enviará a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción el listado de firmas registradas de los Secretarios de Facultad o de Centro Regional Universitario.
  
Procedimiento de equivalencias internas por cambio de carrera (distinta área del conocimiento)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
La Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional es quien emite la resolución final.En caso que la Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional no esté en pleno ejercicio de sus funciones la responsabilidad es del Secretario de la Facultad o Centro Regional.En todos los casos debe quedar constancia sobre las resoluciones de equivalencias que sean emitidas por la Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional.   Este procedimiento también debe aplicarse a aquellos Estudiantes que al cursar una Segunda Carrera de Grado deseen aplicar a equivalencias de las asignaturas cursadas durante su Primera Carrera de Grado.

Procedimiento equivalencias internas por cambio de carrera (distinta área de conocimiento)

 Procedimiento de equivalencias internas por cambio de carrera (distinta área del conocimiento) 
 

 

EtapaActividadResponsableDocumento
1Ingresar solicitud de equivalencias a la Secretaría de Facultad o Centro Regional universitario.EstudianteGenerado: Solicitud de equivalencias.
2Recibir la solicitud del estudiante y remitir solicitud de equivalencias al Departamento respectivo.Secretaría de Facultad/Centro Regional 
3Emitir dictamen y enviarlo a la Secretaría de Facultad/Centro Regional.DepartamentoGenerado: Dictamen de equivalencias.
4Presentar dictamen a la Junta Directiva de Facultad/Centro Regional.Secretaría Facultad/Centro Regional 
5Emitir resolución de equivalenciasJunta Directiva Facultad/Centro RegionalGenerado: Resolución de equivalencias.
 Si la Junta Directiva de Facultad o Centro Regional no resuelve favorablemente a la solicitud de equivalencias, seguir etapa 6. Ver nota.Junta Directiva Facultad/Centro Regional 
6Notificar al estudiante las razones de denegación.Secretaría de Facultad/Centro RegionalGenerado: Documento de Notificación.
 Fin del Procedimiento
 Si la Junta Directiva de Facultad o Centro Regional resuelve favorablemente a la solicitud de equivalencias, seguir etapas 7.Junta Directiva Facultad/Centro Regional 
7Remitir la resolución de equivalencias a la DIPP.Secretaría de Facultad/Centro Regional Universitario 
8Recibir equivalencias.DIPP 
9Notificar al estudiante.Secretaría de Facultad/Centro Regional UniversitarioGenerado: Documento de notificación.
 Fin del procedimiento.
 Nota: Si la Junta Directiva de la facultad o centro regional no está en pleno ejercicio de sus funciones, corresponderá asumir dichas funciones al Secretario (a) de la Facultad o Centro Regional.
Diagrama de flujo 
Equivalencias internas por cambio de carrera (distinta área del conocimiento)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Procedimiento de equivalencias internas por cambio de carrera (misma área del conocimiento)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Si el cambio de carrera es dentro de la misma área del conocimiento las asignaturas Generales por área de carrera no deben someterse a trámite de equivalencia. El Coordinador únicamente verifica que el estudiante haya cursado asignaturas bajo el mismo código, nombre y unidades valorativas.La Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional es quien emite la resolución final.En caso que la Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional no esté en pleno ejercicio de sus funciones la responsabilidad es del Secretario de la Facultad o Centro Regional.En todos los casos debe quedar constancia sobre las resoluciones de equivalencias que sean emitidas por la Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional.   Este procedimiento también debe aplicarse a aquellos estudiantes que al cursar una segunda carrera de grado deseen aplicar a equivalencias de las asignaturas cursadas durante su primera carrera de grado.  

 Procedimiento equivalencias internas por cambio de carrera (misma área del conocimiento)

  
Procedimiento de equivalencias internas por cambio de carrera (misma área del conocimiento)
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Solicitar equivalencia de clases en la Coordinación de la carrera, a la que se desea cambiar.EstudianteRecibido: Solicitud de equivalencia
2Verificar que las asignaturas cursadas estén bajo el mismo código, nombre y unidades valorativas.Coordinador (a) de Carrera 
 Si el Coordinador de carrera, mediante el sistema automatizado, determina que las asignaturas no tienen el mismo código, nombre y unidades valorativas, seguir la etapa 3.Coordinador (a) de Carrera 
3Denegar equivalenciasCoordinador (a) de Carrera 
4Notificar al estudianteCoordinador (a) de CarreraDocumento generado: Documento de notificación
Fin del procedimiento
 Si el Coordinador de carrera, mediante el sistema automatizado, determina que las asignaturas sí tienen el mismo código, nombre y unidades valorativas, seguir la etapa 5.Coordinador (a) de Carrera 
5Aprobar equivalencias de asignaturas e informar a la DIPP.Coordinador (a) de Carrera 
6Recibir y registrar las equivalenciasDIPP 
7Verificar equivalencia mediante el sistema automatizado.Estudiante 
Fin del procedimiento
Diagrama de flujo 
Equivalencias internas por cambio de carrera (misma área de conocimiento)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
   
 
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Procedimiento equivalencias externas automáticas

Base normativa

Artículo 150. Equivalencias Externas. Son las que se otorgan a estudiantes que han realizado estudios en instituciones nacionales o extranjeras del nivel superior que el Consejo de Educación Superior, en su caso, y la UNAH reconoce.

Artículo 151. Equivalencias automáticas en asignaturas de Formación General para el Nivel de Educación Superior. Según el Acuerdo No. 530-91-97, de Consejo de Educación Superior se otorgan equivalencias automáticas entre los centros del Nivel del país, para las cuatro asignaturas obligatorias de Formación General: Español, Filosofía, Sociología e Historia de Honduras, y para la asignatura optativa en el campo de las Ciencias Naturales.

Artículo 152. Procedimiento.

  1. El estudiante proveniente de otra universidad nacional, que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la UNAH y tuviere interés de solicitar equivalencias automáticas, deberá autenticar, de manera previa, en la Dirección de Educación Superior la firma de la autoridad competente de la universidad de procedencia que emitió la certificación de estudios.
  • El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos:
    • Certificación de estudios debidamente autenticada por la autoridad del nivel; y,
    • Boleta de pago.
  • Verificada la documentación por la Secretaría General, ésta emitirá auto de comunicación a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su registro.
  
Procedimiento de equivalencias externas automáticasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices
  -Se otorgan equivalencias automáticas entre los centros del nivel del país, para las cuatro asignaturas obligatorias de formación general: Español, Filosofía, Sociología e Historia de Honduras, y para la asignatura optativa en el campo de las Ciencias Naturales.   – El estudiante proveniente de otra universidad nacional, que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la UNAH y tuviere interés de solicitar equivalencias automáticas, deberá autenticar, de manera previa, en la Dirección de Educación Superior la firma de la autoridad competente de la universidad de procedencia que emitió la certificación de estudios.   – El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos:  a) Certificación de estudios debidamente autenticada por la autoridad del nivel; y, b) Boleta de pago.   -La Secretaria General verifica la documentación y esta emitirá auto de comunicación a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su registro.
  
  Procedimiento de equivalencias externas automáticas  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
   
   
Etapa  ActividadResponsableDocumento
1Presentar la certificación de estudios ante la Dirección de Educación Superior para autenticar.Estudiante 
2Autenticar las firmas de la certificación de estudios de la universidad de procedencia.Dirección de Educación SuperiorGenerado: Certificación de estudios autenticada.
3Recibir certificación de estudios autenticada y pagar el valor indicado por el plan de arbitrios.Estudiante 
    4Emitir boleta de pago.Tesorería GeneralGenerado: Boleta de pago.
  5Presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH junto a la certificación de estudios autenticada y la boleta de pago.Estudiante 
 6Recibir documentación del estudiante.  Secretaría GeneralRecibidos: Boleta de pago, certificación de estudios autenticada, solicitud de equivalencias.
7Verificar que la documentación incluya las asignaturas de equivalencia automática.Secretaría General 
8Emitir auto de comunicación a la DIPP.Secretaría GeneralGenerado: Auto de comunicación.
9Registrar las equivalencias  DIPPGenerado: Documento de notificación.
10Informar al estudiante.DIPPGenerado: Documento de notificación.
 Fin del procedimiento
           
Diagrama de flujo
 
Equivalencias externas automáticasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
                                     
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Procedimiento de equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específica

Base normativa

Artículo 153. Equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específica.

  1. El estudiante proveniente de otra universidad nacional, que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la UNAH y tuviere interés de solicitar equivalencias de asignaturas de formación específica, deberá autenticar, de manera previa, en la Dirección de Educación Superior, la firma de la autoridad competente de la universidad de procedencia que emitió la certificación de estudios.
  • El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos:
    • Certificación de estudios debidamente autenticada por la autoridad del nivel;
    • Programas de asignaturas firmados y sellados por la autoridad competente y
    • Boleta de pago.
  • La Secretaría General de la UNAH, en caso de solicitudes de varias asignaturas de equivalencias en las que estén involucrados diferentes departamentos emitirá autos de traslado simultáneos a aquellos Secretarios de la Facultades que deben dictaminar asignaturas específicas, debiendo para ello certificar las copias de la documentación original presentada por el estudiante, a fin de remitir ésta simultáneamente a los Departamentos especializados, para su respectivo dictamen, quienes deberán presentarlo en un plazo máximo de diez (10) días laborables.
  • Una vez elaborado éste, el Jefe de Departamento lo devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro Regional, y éste a su vez, lo presenta para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. En tanto este órgano colegiado no esté en pleno ejercicio de sus funciones corresponderá, de manera temporal, asumir esta función al Secretario de la Facultad o Centro Regional, quien notificará a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
  • El Secretario General de la UNAH al momento de emitir el auto de traslado deberá indicar que por tratarse de una solicitud de equivalencias donde están involucrados varios departamentos, la resolución final de la Junta Directiva deberá ser enviada a la Secretaría General de la UNAH, para que ésta a su vez la remita de inmediato a la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción.
  • En el caso de solicitud de equivalencias de una o varias asignaturas para un departamento de una facultad, la resolución final de equivalencia que emita la Junta Directiva, será enviada por el Secretario de la Facultad, de forma inmediata, a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
  
Procedimiento de equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específicaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
La Secretaría General de la UNAH, en caso de solicitudes de varias asignaturas de equivalencias en las que estén involucrados diferentes departamentos emitirá autos de traslado simultáneos a aquellos Secretarios de la Facultades que deben dictaminar asignaturas específicas, debiendo para ello certificar las copias de la documentación original presentada por el estudiante, a fin de remitir ésta simultáneamente a los Departamentos especializados, para su respectivo dictamen, quienes deberán presentarlo en un plazo máximo de diez (10) días laborables.Una vez elaborado éste, el Jefe de Departamento lo devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro Regional, y éste a su vez, lo presenta para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. En tanto este órgano colegiado no esté en pleno ejercicio de sus funciones corresponderá, de manera temporal, asumir esta función al Secretario de la Facultad o Centro Regional, quien notificará a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.   El Secretario General de la UNAH al momento de emitir el auto de traslado deberá indicar que por tratarse de una solicitud de equivalencias donde están involucrados varios departamentos, la resolución final de la Junta Directiva deberá ser enviada a la Secretaría General de la UNAH, para que ésta a su vez la remita de inmediato a la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción.   En el caso de solicitud de equivalencias de una o varias asignaturas para un departamento de una facultad, la resolución final de equivalencia que emita la Junta Directiva, será enviada por el Secretario de la Facultad, de forma inmediata, a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.  



  
Procedimiento de equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específicaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Pagar boleta, para autenticar certificación de estudios, en la Tesorería General.Estudiante 
2Solicitar autenticación de certificación de estudios ante la Dirección de Educación Superior.Estudiante 
3Autenticar certificación de estudios.Dirección de Educación SuperiorGenerado: Certificación de estudios autenticada.
4Recibir certificación de estudios autenticadaEstudiante   
5Pagar el valor indicado por equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específica establecido en plan de arbitrios.Estudiante      
6Presentar solicitud de equivalencias ante la Secretaría General de la UNAH junto a: – La certificación de estudios debidamente autenticada. -Los programas de asignaturas firmados y sellados por autoridades competentes. -La boleta de pago de la Tesorería General.Estudiante 
 7Recibir documentación del estudianteSecretaría General-Recibidos: Boleta de pago, certificación de estudios autenticada, programas de asignaturas solicitud de equivalencias. -Generado: Auto de traslado  
8Trasladar la información certificada al Secretario o los Secretarios de la Facultad o Facultades correspondientes por cada asignatura mediante autos de traslado simultáneo.Secretaría GeneralGenerado: Auto de traslado
9Remitir la documentación certificada al Departamento o Departamentos especializados para emitir dictamen, en el plazo de diez (10) días laborables.Secretaría de Facultad 
 10Elaborar dictamen sobre equivalencias y enviarlo a la Secretaría (as) de Facultad o Centro Regional Universitario.Departamento (os)Generado: Dictamen de equivalencias.
11Presentar dictamen y documentación ante la Junta Directiva de Facultad/Centro Regional.Secretaría de Facultad/Centro Regional 
12Emitir Resolución de Equivalencias.Junta Directiva de Facultad/Centro RegionalGenerado: Resolución de equivalencias.
  Si la solicitud de equivalencias involucra a más de un departamento, seguir la etapa 13.Junta Directiva de Facultad/Centro Regional 
   13Enviar resolución de equivalencias a la Secretaría General de la Universidad.Junta Directiva de Facultad/Centro Regional 
   14Remitir resolución de equivalencias a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.Secretaría General 
15Registrar Equivalencias concedidas e Informar al estudiante.DIPPGenerado: Documento de notificación.
 Fin del procedimiento
 Si la solicitud de equivalencias no involucra a más de un departamento, seguir la etapa 16.Junta Directiva de Facultad/Centro Regional 
16Remitir resolución de equivalencias a la Secretaría de la Facultad o Centro Regional.Junta Directiva de Facultad/Centro Regional 
17Remitir resolución de equivalencias a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.Secretaría de Facultad/Centro Regional 
18Registrar Equivalencias concedidas e Informar al estudiante.DIPP 
 Fin del procedimiento
 Nota: En caso que la Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional no esté en pleno ejercicio de sus funciones la responsabilidad es del Secretario de la Facultad o Centro Regional.
Diagrama de flujo 
Equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específica.Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes provenientes de universidades extranjeras

Base normativa

Artículo 150. Equivalencias Externas. Son las que se otorgan a estudiantes que han realizado estudios en instituciones nacionales o extranjeras del nivel superior que el Consejo de Educación Superior, en su caso, y la UNAH reconoce.

Artículo 154. Equivalencias externas para estudiantes provenientes de universidades extranjeras. Requisitos. – Cumplir con los requisitos de ingreso generales establecidos por la UNAH.- Presentar solicitud de equivalencias en la Secretaría General de la UNAH.- Boleta de pago por derecho a equivalencia, según Plan de Arbitrios.

Artículo 155. Procedimiento:

  1. El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos:
    1. Certificación de estudios;
    1. Programas de asignatura debidamente apostillados y traducidos (si fuere en un idioma diferente al español), por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y,
    1. Boleta de pago.
  • La Secretaría General de la UNAH, en caso de solicitudes de varias asignaturas de equivalencias en las que estén involucrados diferentes departamentos, emitirá autos de traslado simultáneos a aquellos Secretarios de la Facultades que deben dictaminar sobre las asignaturas que presente, debiendo para ello certificar las copias de la documentación original presentada por el estudiante, a fin de remitir ésta a losDepartamentos especializados, para su respectivo dictamen, quienes deberán presentarlo en un plazo máximo de diez (10) días laborables.
  • Una vez elaborado éste, el Jefe de Departamento lo devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro Regional, y éste a su vez, lo presenta para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. En tanto este órgano colegiado no esté en pleno ejercicio de sus funciones corresponderá, de manera temporal, asumir esta función al Secretario de la Facultad o Centro Regional.
  • El Secretario General de la UNAH al momento de emitir el auto de traslado deberá indicar que por tratarse de una solicitud de equivalencias donde están involucrados varios departamentos, la resolución final de la Junta Directiva deberá ser enviada a la Secretaría General, para que ésta a su vez la remita de inmediato a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
  • En el caso de solicitud de equivalencias de una o varias asignaturas para un departamento de una facultad, la resolución final de equivalencia que emita la Junta Directiva, será enviada por el Secretario de la Facultad, de forma inmediata a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
  
Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes provenientes de universidades extranjerasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Los documentos que el estudiante debe presentar ante la Secretaría General de la Universidad Nacional Autónoma son los siguientes:Certificación de estudios.Programas de asignatura debidamente apostillados y traducidos (si fuere en un idioma diferente al español), por la Secretaría de Relaciones Exteriores.Boleta de Pago.La Secretaría General de la UNAH, en caso de solicitudes de varias asignaturas de equivalencias en las que estén involucrados diferentes departamentos, emitirá autos de traslado simultáneos a aquellos Secretarios de la Facultades que deben dictaminar sobre las asignaturas que presente, debiendo para ello certificar las copias de la documentación original presentada por el estudiante, a fin de remitir ésta a losDepartamentos especializados, para su respectivo dictamen, quienes deberán presentarlo en un plazo máximo de diez (10) días laborables.
  
Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes provenientes de universidades extranjerasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Efectuar pago en la Tesorería General, según el Plan de Arbitrios.Estudiante 
2Presentar solicitud de equivalencia a la Secretaría General, junto a certificación de estudios; programas de asignatura debidamente apostillados y traducidos (si fuere en un idioma diferente al español), por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y boleta de pago.Estudiante 
3Recibir documentación del estudiante.Secretaría GeneralRecibidos: Boleta de pago, certificación de estudios, programas de asignatura debidamente apostillados y traducidos.
4Trasladar la documentación ante el Secretario o Secretarios de Facultad o Facultades correspondientes.Secretaría GeneralGenerado: Autos de traslado.
5Remitir la documentación al Departamento o Departamentos correspondientes.Secretaría de Facultad/ Centro Regional 
6Emitir dictamen sobre las equivalencias pertinentes y enviarlo   a la Secretaría de Facultad o Centro RegionalDepartamentoGenerado: Dictamen de equivalencias.
7Presentar dictamen y documentación ante la Junta Directiva de FacultaSecretaría de Facultad o Centro Regional 
 8Emitir resolución final de equivalencias.Junta Directiva de Facultad/ Centro RegionalGenerado: Resolución de equivalencias.
 Si la solicitud de equivalencias involucra a más de un departamento, seguir la etapa 9.Junta Directiva de Facultad/ Centro Regional 
9Enviar resolución de equivalencias a la Secretaría General de la Universidad.Junta Directiva de Facultad/Centro Regional 
10Remitir resolución de equivalencias a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.                Secretaría General 
11Registrar equivalencias concedidas e informar al estudiante.DIPPGenerado: Documento de notificación.
 Si la solicitud de equivalencias no involucra a más de un departamento, seguir la etapa 12.Junta Directiva de Facultad/Centro Regional 
12Remitir resolución de equivalencias a la Secretaría de la Facultad o Centro Regional.Junta Directiva de Facultad/Centro Regional 
13Remitir resolución de equivalencias a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.Secretaría de Facultad/Centro Regional 
14Registrar Equivalencias concedidas e Informar al estudiante.DIPP 
 Fin del Procedimiento
 Nota: En caso que la Junta Directiva de la Facultad o el Centro Regional no esté en pleno ejercicio de sus funciones la responsabilidad es del Secretario de la Facultad o Centro Regional.
Diagrama de flujo 
Equivalencias externas para estudiantes provenientes de universidades extranjerasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes regulados bajo convenios que conlleven a la movilidad

Base normativa

Artículo 156. Equivalencias externas para estudiantes regulados bajo convenios que conlleven a la movilidad.

Artículo 157. El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos:

 Artículo 158. La Secretaría General de la UNAH enviará auto de aprobación de inmediato a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su registro.

  
Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes regulados bajo convenios que conlleven a la movilidadFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
   
  
Procedimiento de equivalencias externas para estudiantes Regulados bajo convenios que conlleven a la movilidadFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Presentar ante la Coordinación de Carrera el plan de asignaturas o espacios de aprendizaje a cursar en el extranjero. (Esto debe realizarse antes de salir a cursar estudios al extranjero).Estudiante 
2Verificar el plan de asignaturas y una vez aprobada la documentación; generar, de forma expedita, la autorización previa correspondiente.Coordinador de Carrera 
3Enviar la autorización a Secretaría de la Facultad, para su respectiva firma y sello.Coordinador de Carrera 
4Firmar y sellar la autorización                             Secretaría de la Facultad 
5Efectuar estudios en el extranjero.Estudiante 
 A su retorno el estudiante debe realizar las siguientes etapas:
6Solicitar equivalencia ante la Secretaría General acompañada de certificación de estudios y programas de asignatura debidamente apostillados y traducidos, (si fuere en un idioma diferente al español), por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Documento de autorización previa, otorgado por la Coordinación de Carrera correspondiente; constancia de matrícula extendida por la DIPP, fotocopia de tarjeta de identidad y boleta de pago (en el caso que proceda).Estudiante 
7Recibir solicitud y verificar si cumple con todos los requisitos.Secretaría General 
8De ser aprobada, la Secretaria General envía auto de aprobación de equivalencias a la DIPPSecretaría General 
9Registrar equivalenciasDIPP 
 Fin del procedimiento
 Nota: De no ser aprobado, se le notificará al estudiante las razones de la denegación.

Diagrama de flujo 
Equivalencias externas para estudiantes regulados bajo convenios que conlleven a la movilidadFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Exámenes Opcionales de Suficiencia

Procedimiento de exámenes opcionales de suficiencia

Base normativa

Artículo 159. El Examen de Suficiencia es el que se realiza a solicitud del estudiante de grado y en el cual demuestra que, a través de estudios previos, competencias específicas y la experiencia laboral ha logrado el dominio en esa área o campo del saber. Las coordinaciones de Carrera y los Departamentos Académicos son los responsables de orientar y brindar toda la información requerida para estos fines para las/los estudiantes universitarios; Los exámenes de suficiencia deben realizarse conforme a las fechas establecidas en el Calendario Académico.

Artículo 160. Los planes de estudio consignarán las asignaturas o experiencias educativas que serán objeto de exámenes de suficiencia. Se excluyen las asignaturas o experiencias educativas que excedan de cinco (5) unidades valorativas teóricas o tres (3) unidades prácticas o su equivalente en créditos académicos. Tampoco serán objeto de examen de suficiencia las asignaturas profesionalizantes con un fuerte componente práctico y que alcance hasta un sesenta por ciento (60%) del peso total. La calificación obtenida será registrada por el Jefe de Departamento en el Sistema de Registro.

Artículo 161. Los Exámenes Opcionales de Suficiencia deben considerar el contenido y los objetivos de aprendizaje de la experiencia educativa a ser evaluada; los mismos deben ser aprobados con una nota igual o mayor a setenta por ciento (70%). Estos exámenes se practicarán por una sola vez por experiencia educativa o asignatura específica; de reprobar el examen de suficiencia, el estudiante matriculará regularmente la asignatura o experiencia educativa. El número máximo de asignaturas aprobadas mediante exámenes de suficiencia no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas o experiencias educativas del Plan de Estudios de la carrera.

Artículo 162. El estudiante tendrá derecho a examen de suficiencia una sola vez por asignatura o experiencia educativa, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Estudios y no se aplicará a los estudiantes regulares que hayan reprobado la asignatura.

 Artículo 163. Para realizar un examen de suficiencia el estudiante deberá estar debidamente matriculado, siguiendo para ello el trámite respectivo y los departamentos académicos respectivos serán responsables de designar una terna de docentes que elaborarán la prueba y al docente que aplicará la prueba.

  
Procedimiento de exámenes opcionales de suficienciaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Los exámenes opcionales de suficiencia solo pueden ser tomados una vez por asignatura.Los exámenes opcionales de suficiencia no se aplicarán a los estudiantes que hayan reprobado anteriormente la asignatura.   No se aplican exámenes de suficiencia en las asignaturas que excedan cinco (5) unidades valorativas teóricas o tres (3) unidades prácticas o su equivalente en créditos académicos.Los exámenes opcionales de suficiencia se aprueban con una nota igual o superior al 70%.Los exámenes opcionales de suficiencia deben realizarse conforme a las fechas establecidas en el Calendario Académico.   Los planes de estudio consignarán las asignaturas o experiencias educativas que serán objeto de exámenes opcionales de suficiencia.   Tampoco serán objeto de examen de suficiencia las asignaturas profesionalizantes con un fuerte componente práctico y que alcance hasta un sesenta por ciento (60%) del peso total.La calificación obtenida será registrada por el Jefe de Departamento en el Sistema de Registro.Para realizar un examen de suficiencia el estudiante debe estar debidamente matriculado.   El número máximo de asignaturas aprobadas mediante exámenes de suficiencia no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas o experiencias educativas del Plan de Estudios de la carrera.Las coordinaciones de Carrera y los Departamentos Académicos son los responsables de orientar y brindar toda la información requerida para demostrar el dominio en esa área o campo del saber.   Los Departamentos Académicos respectivos serán responsables de designar una terna de docentes que elaborarán la prueba y al docente que aplicará la prueba.  
  
Procedimiento de exámenes opcionales de suficienciaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Hacer la inscripción en línea para examen opcional de suficiencia en las fechas establecidas en el calendario académico.EstudianteGenerado: Solicitud de examen de suficiencia.
2Verificar requisitos establecidos en el plan de estudios mediante el sistema automatizado.DIPP 
 Si el estudiante no cumple con los requisitos, seguir etapa 3.DIPP 
3Notificar al estudiante, mediante el sistema automatizado, que no cumple con los requisitos.DIPP 
 Fin del procedimiento
 Siel estudiante cumple con los requisitos, seguir la etapa 4.DIPP 
4Generar opción de pago.DIPP 
5Efectuar pago.EstudianteGenerado: Boleta de pago
6Habilitar información de los estudiantes inscritos para el examen a los Departamentos correspondientes.DIPPGenerados: Listado de estudiantes inscritos para exámenes de suficiencia.
7Planificar los exámenes de suficiencia, según calendario académico y listados de estudiantes.Departamento 
8Designar una terna de docentes para elaborar el examen.DepartamentoGenerado: Examen de suficiencia.
9Designar a un docente del área específica para aplicar y supervisar el examen.Departamento 
10Realizar el examen opcional de suficiencia.EstudianteGenerado: Hoja de respuestas.
11Revisar el examen opcional de suficiencia.DepartamentoGenerado: calificación del examen de suficiencia.
12Registrar la calificación obtenida en el sistema de la DIPP.Departamento 
13Verificar calificación en sistema automatizado.EstudianteGenerado: Documento de notificación.
 Fin de procedimiento
Diagrama de flujo 
Exámenes opcionales de suficienciaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Simultaneidad de carreras

Base normativa

Artículo 164. A todo estudiante matriculado en la UNAH se le concede la oportunidad de cursar dos carreras simultáneamente en cualquiera de las modalidades, considerando el continuo curricular que establece el Modelo Educativo y cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Matricular su segunda carrera después de cursado el sexto período académico y registrando un índice académico igual o mayor a ochenta por ciento (80%) en la primera carrera que cursa.
  • Mantener un índice académico mayor o igual a setenta por ciento (70%) en ambas carreras. Si este índice no es mantenido, el estudiante continuará cursando únicamente la primera carrera elegida.
  • El Sistema de Registro permitirá conocer de los estudiantes que gozan de esta condición para el debido seguimiento y asesoría académica.
  • Pagar los derechos de matrícula de ambas carreras conforme el Plan de Arbitrios institucional.

Artículo 165. Las coordinaciones de Carrera correspondientes darán seguimiento al rendimiento académico de estos estudiantes.

Artículo 166. En los estudios de posgrado no se permitirá que el estudiante curse simultáneamente dos carreras. 

  
 Procedimiento de simultaneidad de carreras  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Matricular su segunda carrera después de cursado el sexto período académico y registrando un índice académico igual o mayor a ochenta por ciento (80%) en la primera carrera que cursa.   Pagar los derechos de matrícula de ambas carreras conforme el Plan de Arbitrios Institucional.En los estudios de posgrado no se permitirá que el estudiante curse simultáneamente dos carreras.Si el estudiante mantiene un índice académico mayor o igual a setenta por ciento (70%) en ambas carreras, puede solicitar la desactivación de la Carrera que estime conveniente. En caso contrario el estudiante continuará cursando únicamente la primera carrera elegida.Las coordinaciones deben dar seguimiento al rendimiento académico de los estudiantes que cursen carreras simultáneas.Pagar los derechos de matrícula de ambas carreras conforme el Plan de Arbitrios Institucional. Si el estudiante incumpliera los requisitos de simultaneada en cualquier momento luego de su activación, se cancelará la carrera simultánea y continuará cursando solo su primera carrera.
  
Procedimiento para activar simultaneidad de carrera  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 

Procedimiento para activar simultaneidad de carrera

 

EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar ingreso a carrera simultánea al Coordinador de la Carrera que quiere activar.EstudianteGenerado: Solicitud para activar carrera simultánea
2Informar al estudiante de la documentación requerida para activar carrera simultánea. Coordinador de Carrera Simultanea. 
3Presentar la documentación requerida para activar carrera simultánea. Estudiante 
4Verificar si el aspirante cumple con los requisitos generales para activar simultaneidad de carrera (haber cursado sexto período académico y registrar un índice académico igual o mayor a ochenta por ciento (80%)) y también si cumple con los   requisitos específicos de admisión a la carrera.Coordinador de Carrera Simultánea 
 Si el estudiante cumple con los requisitos generales para activar simultaneidad de carrera y con los requisitos específicos de admisión, seguir la etapa 5.Coordinador de carrera simultánea 
5Emitir dictamen de aprobación de carrera simultánea.Coordinador de carrera simultánea 
6Enviar dictamen a la DIPPCoordinador de carrera simultánea 
7Efectuar matrícula de la primera carreraEstudiante 
8Activar simultaneidad de carreraDIPP 
9Dar seguimiento al rendimiento académico de estos estudiantes.Coordinaciones de ambas Carreras 
 Si el estudiante no cumple los requisitos para activar la simultaneidad de carrera, seguir la etapa 10.Coordinador de carrera simultánea 
10Denegar Carrera Simultánea.Coordinador de Carrera Simultánea 
 Fin del procedimiento
Diagrama de flujo 
Procedimiento para activar simultaneidad de carreraFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento para desactivar la primera carrera simultánea

       

 Procedimiento para desactivar la primera carrera simultánea
Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar desactivación de la primera carrera simultánea, mediante el Sistema Único de Admisión.EstudianteGenerado: Solicitud para desactivar la primera carrera simultánea.
2Verificar si el estudiante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 164 de las Normas Académicas, para mantener simultaneidad de carrera.DIPP 
 Si e estudiantecumple con todos los requisitos para mantener simultaneidad de carrera, seguir la etapa 3.DIPP 
3Desactivar la primera carrera simultáneaDIPP 
 Si el estudiante nocumple con todos los requisitos para mantener simultaneidad de carrera, seguir la etapa 4.DIPP 
4Notificar al estudiante que su solicitud no procede. DIPP 
 Fin del procedimiento
Diagrama de flujo 
Procedimiento para desactivar la primera carrera simultaneaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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 Procedimiento para desactivar la segunda carrera simultanea Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 

Procedimiento para desactivar la segunda carrera simultánea

EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar desactivación de la segunda carrera simultánea justificando las razones de su solicitud, mediante el Sistema Único de Admisión.  EstudianteGenerado: Solicitud cancelar carrera simultánea
2Desactivar la segunda carrera simultánea  DIPP 
 Fin del procedimiento
 Nota: Los estudiantes que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el Art. 164, automáticamente el sistema desactivará la segunda carrera simultánea.  
Diagrama de flujo 
Procedimiento para desactivar la segunda carrera simultaneaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procesos de la vida estudiantil universitaria

Proceso de admisión

Base normativa

Artículo 195. Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos del nivel de educación superior y se regirá por su propio reglamento.

 Artículo 196. El proceso de admisión es obligatorio y considera los siguientes tipos de aspirantes con situaciones y características particulares:

  1. Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de educación superior después de cursar la educación media;
  2. Aspirantes a cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH;
  3. Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva carrera de grado o de posgrado en la UNAH; y
  4. Aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una carrera en la UNAH.

Artículo 197. Para efectos de admisión los aspirantes se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH.

Artículo 230. La UNAH garantiza el ingreso a los aspirantes que cumplen con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la UNAH sin discriminación alguna.

 Artículo 231. En la UNAH se considerarán las modalidades presencial y a distancia. En esta última en dos expresiones virtual (e-learning) y semi-presencial (b-learning).

Proceso 
AdmisiónFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Para efectos de admisión los aspirantes se clasifican de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH. El proceso de admisión es obligatorio y considera los siguientes tipos de aspirantes con situaciones y características particulares:   Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de educación superior después de cursar la educación media;Aspirantes a cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva carrera de grado o de posgrado en la UNAH; yAspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una carrera en la UNAH.   La UNAH garantiza el ingreso a los aspirantes que cumplen con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la UNAH sin discriminación alguna.  

Procedimiento de admisión de aspirantes para primer ingreso

Base Normativa

  
Procedimiento de admisión de aspirantes para primer ingresoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra Institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica o la prueba institucional de admisión vigente.      

Artículo 198. Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica o la prueba institucional de admisión vigente.


  
Procedimiento de admisión de aspirantes para primer ingresoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento Por Actividad
1Iniciar solicitud de admisión, en línea.Aspirante 
2Verificar vía sistema automatizado si el aspirante tiene restricciones para inscribirse a la(s) Prueba(s) institucional(es) de admisión vigente.DSA 
 Si el aspirante está habilitado para inscribirse, pasar al paso 3. Caso contrario finaliza el procedimiento.DSA 
3Completar solicitud de admisión en línea.Aspirante 
4Habilitar al Aspirante para pago en banco, mediante el sistema automatizado.DSA   
 5Efectuar pago en banco.AspiranteGenerados: Boleta de pago.
 Si el Aspirante puede presentarse a realizar el proceso de habilitación de manera personal, pasar al paso 6. Caso contrario al 8.AspiranteOpción pendiente de implementación
 6Presentar documentación (recibo de pago, copia de identidad o partida de nacimiento) a DSA en el Centro de aplicación de la Prueba de Admisión, según la fecha establecida.Aspirante 
 7Validar documentación y capturar foto y firma del Aspirante. Pasar al paso 11DSA y DIPP 
8Evidenciar incapacidad para presentarse de forma personal al proceso de habilitación mediante correo electrónico o llamada telefónicaAspiranteOpción pendiente de implementación
9Autorizar al aspirante para realizar la habilitación de forma no presencialDSAOpción pendiente de implementación
10Remitir vía sistema automatizado los documentos escaneados: documento de identificación.Aspirante/DSACredencial en formato digital.   Opción pendiente de implementación
11Entregar credencial y guía de estudio para la(s) Prueba(s) de Admisión vigente(s).  DSAGenerados: Credencial, Guía de Estudio para la Prueba de Admisión
12Realizar la(s) Prueba(s) de admisión vigente(s) o presentar resultados de pruebas equivalentes autorizadas por la UNAH.AspiranteGenerados: Hoja de Respuestas.
13Gestionar la revisión de hojas respuestas.DSA 
14Dar a conocer los resultados.DSAGenerados: Listados de Resultados.
15Consultar resultadosAspirante 
16Realizar rectificaciones (en caso que lo requiera)DSAGenerados: rectificación realizada en el sistema.
17Habilitar resultados para consulta.DSA 
 Si el aspirante fue admitido, seguir la etapa 18. En caso contrario reinicia el proceso.DSA 
18Efectuar procedimiento “Creación de expediente estudiantil”DIPP 
 Fin del Procedimiento
* Nota: Si dentro de los requisitos de admisión de la carrera seleccionada está la aprobación de Prueba Estandarizada, el aspirante deberá someterse a ésta. **Nota: Si el Aspirante ha realizado la PAA o la prueba institucional de admisión vigente menos de 3 veces, puede reiniciar el procedimiento.
Diagrama de flujo 
Procedimiento de admisión de aspirantes para primer ingresoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de admisión de aspirantes, residentes en el extranjero, a programas de grado y posgrado virtuales de la UNAH (Pendiente de Implementación)


  
Procedimiento de admisión de aspirantes, residentes en el extranjero, a programas de grado y posgrado virtuales de la UNAHFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento Por Actividad
1Iniciar solicitud de admisión, en línea.Aspirante 
2Verificar vía sistema automatizado si el aspirante tiene restricciones para inscribirse a la(s) Prueba(s) institucional(es) de admisión vigente.DSA 
 Si el aspirante está habilitado para inscribirse, pasar al paso 3. Caso contrario finaliza el procedimiento.DSA 
3Completar solicitud de admisión en línea, adjuntando en formato digital los documentos requeridos por la UNAH.Aspirante 
4Calcular el puntaje equivalente de la prueba de admisión.DSA 
5Revisar los requisitos de admisión a la carrera y emisión de dictamen de admisión, vía sistema automatizado.Coordinador de carrera.Dictamen de Admisión
 Si el dictamen es favorable, pasar al paso 6. Caso contrario finaliza el procedimiento.  
6Dar a conocer los resultados.DSAGenerados: Listados de Resultados.
7Consultar resultadosAspirante 
8Habilitar resultados para consulta.DSA 
9Efectuar procedimiento “Creación de expediente estudiantil”DIPP 
 Fin del Procedimiento
Diagrama de flujo 
Procedimiento de admisión de aspirantes, residentes en el extranjero, a programas de grado y posgrado virtuales de la UNAHFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera

Base normativa

Artículo 167. El cambio de carrera es una flexibilidad curricular que la UNAH permite a los estudiantes de grado (Técnico Universitario y Licenciatura, y del Doctorado en Medicina y Cirugía) optar por otras ofertas académicas, por diferentes razones. Sin embargo, el estudiante podrá realizar cambio de carrera solamente en dos oportunidades; la primera matrícula no se cuenta en dicho número de cambios. En el caso de los estudios de posgrado no se permite cambio de carrera. El cambio de carrera se efectuará en las fechas establecidas en el Calendario Académico.

Artículo 168. Pueden optar al cambio de carrera los estudiantes matriculados en cualquiera de las carreras, independientemente de la modalidad educativa, en Ciudad Universitaria de Tegucigalpa, en cualquier Centro Universitario, Centro Regional Universitario, Instituto Tecnológico Superior y los estudiantes inactivos que deseen reingresar a la UNAH.

Artículo 169. Para realizar cambio de carrera, el estudiante debe tener el índice académico de permanencia vigente en la UNAH o los definidos para cada carrera, el que siempre será mayor a éste. Si el estudiante no cumple con el índice definido por la carrera, deberá ser sometido a estudios y dictamen respectivo de la VOAE y /o unidades referentes en los centros regionales universitarios.

Artículo 170. Todo el procedimiento se realizará vía electrónica. La solicitud para el cambio de carrera estará disponible en la página web de la UNAH durante todo el año y la resolución del dictamen deberá registrarse por la coordinación de carrera y el estudiante deberá ingresar al sistema en las fechas establecidas en el calendario académico (dos semanas antes de la matrícula de cada período) para verificar la aprobación del mismo y realizar el procedimiento indicado para concretar el cambio.

 Artículo 171. El/la estudiante tendrá derecho a realizar dos cambios de carrera autorizados por la o el coordinador de carrera. El cambio de carrera se podrá realizar únicamente después de haber cursado tres períodos académicos consecutivos en los cuales haya aprobado como mínimo ocho (8) asignaturas; para un tercer cambio, además de lo anterior, debe haber realizado las pruebas vocacionales y un informe psicopedagógico de los especialistas de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE).

Artículo 172. La Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles y las Coordinaciones de Carrera en las diferentes sedes de la UNAH, promoverán las investigaciones necesarias en cuanto a las causas personales de los estudiantes e institucionales que están vinculadas al proceso formativo, que originen los cambios de carrera independientemente de la modalidad educativa.

  
Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carreraFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Pueden optar al cambio de carrera los estudiantes de cualquiera de las carreras independientemente de la modalidad educativa y del Centro de estudio, incluyendo a los estudiantes inactivos que deseen reingresar a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.Para realizar cambio de carrera, el estudiante debe tener el índice académico de permanencia vigente en la UNAH o los definidos para cada carrera, el que siempre será mayor a éste.Si el estudiante no cumple con el índice definido por la carrera, deberá ser sometido a estudios y dictamen respectivo de la VOAE y /o unidades referentes en los Centros Regionales.El estudiante podrá realizar cambio de carrera solamente en dos oportunidades autorizados por la o el Coordinador de Carrera; la primera matrícula no se cuenta en dicho número de cambios.En el caso de los estudios de posgrado no se permite cambio de carrera.El cambio de carrera se efectuará en las fechas establecidas en el Calendario Académico.Todo el procedimiento se realizará vía electrónica. La solicitud para el cambio de carrera estará disponible en la página web de la UNAH durante todo el año.La resolución del dictamen deberá registrarse por la Coordinación de Carrera.El estudiante deberá ingresar al sistema en las fechas establecidas en el Calendario Académico (dos semanas antes de la matrícula de cada período) para verificar la aprobación del cambio de carrera y realizar el procedimiento indicado para concretar el mismo.El cambio de carrera se podrá realizar únicamente después de haber cursado tres períodos académicos consecutivos en los cuales haya aprobado como mínimo ocho (8) asignaturas.Para un tercer cambio de carrera, además de lo anterior, debe haber realizado las pruebas vocacionales y un informe psicopedagógico de los especialistas de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE).   La Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles y las Coordinaciones de Carrera en las diferentes sedes de la UNAH, promoverán las investigaciones necesarias en cuanto a las causas personales de los estudiantes e institucionales que están vinculadas al proceso formativo, que originen los cambios de carrera independientemente de la modalidad educativa.

Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por primera y segunda ocasión.

Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por primera y segunda ocasión 
Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
  
EtapaActividadResponsableDocumento
1Llenar la solicitud de cambio de carrera disponible en la página web de la UNAH, en las fechas establecidas en el Calendario Académico (Debe justificar el porqué del cambio de carrera).EstudianteGenerado: solicitud de cambio de carrera
2Habilitar solicitud a la coordinación de la carrera.DIPP 
3Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 169 y 171 de las Normas Académicas y los requisitos específicos de admisión de la carrera seleccionada.Coordinador (a) de carrera 
 Si el estudiante cumple con todos los requisitos, seguir la etapa 4.Coordinador de carrera 
4Emitir dictamen, aprobando cambio de carrera.Coordinador de carreraGenerado: dictamen
5Informar al estudianteDIPP 
6Verificar en el sistemaEstudiante 
 Fin del procedimiento
 Si el estudiante no cumple con el índice definido por la carrera, pero sí con los demás requisitos, seguir la etapa 7.Coordinador de carrera 
7Emitir dictamen y enviar el caso del solicitante a estudio de la VOAE y / o unidades referentes en los Centros Regionales Universitarios.Coordinador de Carrera 
8Aplicar la prueba de orientación vocacional, la prueba psicométrica y emitir dictamen.VOAE 
9Enviar dictamen a la coordinación de carreraVOAE 
 Si el dictamen de la instancia correspondiente es favorable, seguir la etapa 10 *Ver notaCoordinador de Carrera 
10Emitir dictamen, aprobando cambio de carrera.Coordinador de Carrera 
11Informar al estudianteDIPP 
12Verificar en el sistemaEstudiante 
 Fin del procedimiento
13Informar al estudianteDIPP 
Fin del procedimiento
*Nota: En caso que el dictamen sea desfavorable se denegará la solicitud de cambio de carrera

 

Diagrama de flujo 
Procedimiento de Admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por primera y segunda ocasiónFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por tercera ocasión

                                                                         
Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por tercera ocasiónFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Llenar la solicitud de cambio de carrera disponible en la página web de la UNAH, en las fechas del Calendario Académico (Debe justificar el porqué del cambio de carrera).EstudianteGenerado: solicitud de cambio de carrera
2Habilitar solicitud a la coordinación de la carrera.DIPP 
3Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 169 y 171 de las Normas Académicas y los requisitos específicos de admisión de la carrera seleccionada.Coordinador (a) de Carrera 
4Enviar a la VOAE los casos que cumplan con todos los requisitos e igual aquellos casos que únicamente no cumplan con el índice definido por la Carrera.Coordinador (a) de Carrera 
5Aplicar la prueba vocacional/ psicométrica.VOAE 
6Realizar la prueba vocacional/ psicométrica.Estudiante 
7Elaborar informe psicopedagógico.  VOAEGenerado: informe psicopedagógico
8Emitir dictamen y enviarlo a la Coordinación de la carrera.VOAE 
 Si el dictamen de la VOAE es favorable, además el estudiante cumple con los requisitos específicos de la carrera, seguir la etapa 9.Coordinador (a) de Carrera 
9Emitir dictamen, aprobando cambio de carrera.Coordinador (a) de Carrera 
10Informar al estudiante, mediante el sistemaDIPP 
11Verificar en el sistemaEstudiante 
 Fin del procedimiento
 Si el dictamen de la VOAE no es favorableCoordinador (a) de Carrera 
12Denegar cambio de CarreraCoordinador (a) de Carrera 
13Informar al estudianteDIPP 
Fin del procedimiento
Diagrama de flujo 
Procedimiento de admisión para estudiantes de reingreso de la UNAH, que aspiran a un cambio de carrera por tercera ocasiónFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de admisión de aspirante graduado de la UNAH para carreras de grado

Base normativa

  
Procedimiento de admisión de aspirante graduado de la UNAH para carreras de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Los graduados de la UNAH que aspiran a estudiar otra Carrera de grado no realizarán la Prueba de Aptitud Académica, solo deben reactivar su número de cuenta en la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, y deberán cumplir con los requisitos específicos de ingreso de la carrera seleccionada.  

Artículo 200. Los graduados de la UNAH que aspiran a estudiar otra Carrera de grado no realizarán la Prueba de Aptitud Académica, solo deben reactivar su número de cuenta en la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, y deberán cumplir con los requisitos específicos de ingreso de la carrera seleccionada.

  
Procedimiento de admisión de aspirante graduado de la UNAH para carreras de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar admisión a la carrera mediante Sistema Único de Admisión (DSA)Aspirante Graduado 
2Verificar status del Aspirante Graduado en el sistema automatizado.DSA 
3Remitir la solicitud del Aspirante a la coordinación de carrera.DSA 
4Verificar los requisitos de admisión y dictaminar vía sistema.Coordinador de Carrera 
 Si el dictamen es favorable, pasar al paso 5. Caso contrario finaliza el procedimiento.Coordinador de Carrera 
5Completar los requisitos de admisión específicos de la carrera.Aspirante Graduado 
 Si el aspirante graduado es admitido en la carrera, pasar al paso 6. Caso contrario finaliza el procedimiento.DSA 
6Habilitar resultados para consulta.DSA 
7Habilitar número de cuenta y matrícula.DIPP 
 Fin del procedimiento
(*) Si dentro de los requisitos de admisión de la carrera seleccionada está la aprobación de Prueba Estandarizada, el aspirante deberá someterse a esta. (**) En el caso de los aspirantes graduados residentes en el extranjero y/o carreras en línea, para aquellos pasos del procedimiento de habilitar número de cuenta y matrícula, que se realicen presencialmente deberá definirse una ruta alternativa.
Diagrama de flujo 
Procedimiento de admisión de aspirante graduado de la UNAH para carreras de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de admisión de aspirantes graduados de otras universidades para carreras de grado

Base normativa

  
Procedimiento de admisión de aspirantes graduados de otras universidades para carreras de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Todo profesional graduado en una universidad nacional o extranjera y que haya incorporado su título a la UNAH, Para cursar una carrera en la UNAH y deberá:   -Cumplir con los requisitos específicos admisión de la carrera seleccionada. – La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción le asignará un número de cuenta una vez que haya entregado la documentación requerida.    

Artículo 201. Todo profesional graduado en una universidad nacional o extranjera y que haya incorporado su título a la UNAH no deberá someterse a la Prueba de Aptitud Académica para cursar una carrera en la UNAH y deberá cumplir con los requisitos específicos de la carrera seleccionada y la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción le asignará un número de cuenta una vez que haya entregado la documentación requerida.


  
Procedimiento de admisión de aspirantes graduados de otras universidades para carreras de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
                           
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar admisión a la carrera mediante Sistema Único de Admisión (DSA)Aspirante Graduado 
2Remitir la solicitud del Aspirante Graduado a la Coordinación de Carrera.DSA 
3Verificar los requisitos de admisión y dictaminar vía sistema único de admisiónCoordinador de Carrera 
 Si el dictamen es favorable, pasar al paso 4. Caso contrario finaliza el procedimiento.Coordinador de Carrera 
4Completar los requisitos de admisión específicos de la carrera.Aspirante Graduado 
 Si el aspirante graduado es admitido en la carrera, pasar al paso 5. Caso contrario finaliza el procedimiento.DSA 
5Habilitar resultados para consultaDSA 
6Efectuar procedimiento de “Creación de expediente estudiantil”DIIP 
 Fin del procedimiento
(*) Si dentro de los requisitos de admisión de la carrera seleccionada está la aprobación de Prueba Estandarizada, el aspirante deberá someterse a esta. (**) En el caso de los aspirantes graduados residentes en el extranjero y/o carreras en línea, para aquellos pasos del procedimiento de habilitar número de cuenta y matrícula, que se realicen presencialmente deberá definirse una ruta alternativa.
Diagrama de flujo 
Procedimiento de admisión de aspirantes graduados de otras universidades para carreras de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de admisión de aspirantes no graduados de otras universidades para carreras de grado y aspirantes para movilidad académica.

Base normativa

Artículo 202. Los aspirantes no graduados de otras universidades nacionales o extranjeras, que opten por estudiar una carrera en la UNAH y que hayan cursado consecutivamente un año o más de estudios universitarios aprobando al menos ocho (8) asignaturas profesionalizantes de la carrera que estudiaba por año, no deberán someterse a la Prueba de Aptitud Académica y deberán, además, cumplir con los requisitos específicos de ingreso de la carrera seleccionada. Quienes no cumplan con los requisitos anteriormente descritos, deben realizar y aprobar la Prueba de Aptitud Académica.

  
Procedimiento de admisión de aspirantes no graduados de otras universidades para carreras de grado y aspirantes para movilidad académicaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Los Aspirantes no Graduados provenientes de otras Universidades nacionales o extranjeras, que opten estudiar una carrera en la UNAH, en cualquiera de sus modalidades Presencial o Distancia y que cumplan con los siguientes requisitos no deberán realizar la PAA. -Tener aprobadas como mínimo ocho (8) asignaturas profesionalizante, en un año o más. -Cumplir con los requisitos específicos de ingreso de la carrera seleccionada. Los aspirantes que no cumplan con los requisitos anteriores si deberán someterse a la PAA.
  
Procedimiento de admisión de aspirantes no graduados de otras universidades para carreras de grado y aspirantes para movilidad académica.Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar admisión a la carrera mediante Sistema Único de Admisión (DSA)Aspirante no GraduadoEntregado: Solicitud de Admisión
2Remitir la solicitud del Aspirante no graduado a la Coordinación de Carrera.DSA 
3Verificar los requisitos de admisión y dictaminar vía Sistema único de admisión. **Ver nota Coordinador de CarreraDictamen
 Si el dictamen es favorable, pasar al paso 4. Caso contrario finaliza el procedimiento.Coordinador de Carrera 
4Completar los requisitos de admisión específicos de la carrera.Aspirante no Graduado 
 Si el aspirante graduado es admitido en la carrera, pasar al paso 5. Caso contrario finaliza el procedimiento.DSA 
5Habilitar resultados para consultaDSA 
6Efectuar procedimiento de “Creación del Expediente Estudiantil”.DIPPGenerados: Expediente Estudiantil
 Fin del procedimiento
(*): Si dentro de los requisitos de admisión de la carrera seleccionada está la aprobación de Prueba Estandarizada, el aspirante deberá someterse a esta. (**) Incluir nota oficial emitida por su universidad de procedencia indicando que clases de las cursadas son consideradas como profesionalizantes.  (***) En el caso de los aspirantes graduados residentes en el extranjero y/o carreras en línea, para aquellos pasos del procedimiento de habilitar número de cuenta y matrícula, que se realicen presencialmente deberá definirse una ruta alternativa.
Diagrama de flujo 
Procedimiento de admisión de aspirantes no graduados de otras universidades para carreras de grado y aspirantes para movilidad académica.Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de admisión de aspirantes graduados para estudios de posgrado

Base normativa

Artículo 205. La admisión a los posgrados es la autorización que otorga la UNAH para ingresar a una carrera de posgrado, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 206. Son requisitos para la admisión de estudiantes de posgrado:

  1. Presentar título original, del grado de licenciatura extendido, reconocido e incorporado por la UNAH, fotocopia cotejada.
  2. Acreditar el índice académico que señale el Plan de Estudios de cada Posgrado, el cual no podrá ser menor de setenta por ciento (70%).
  3. Cumplir con otros requisitos de admisión establecidos en el Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado en que se matricule.
  4. Demostrar comprensión a nivel de lectura de una segunda lengua, preferiblemente el inglés.

Artículo 207. Cada carrera de posgrado contará con un calendario de los períodos de admisión, inicio y finalización de clases de cada promoción. Dichos calendarios estarán publicados en el sistema automatizado de Registro de la UNAH.

Artículo 210. La creación del Expediente Estudiantil del estudiante de posgrado se inicia con la recepción de los documentos de cada aspirante en formato digital y físico por parte de la Coordinación del Posgrado, que lo verificará, conservará una copia en formato duro y digital y entregará los originales a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, como requisito previo a la matrícula.

Artículo 236. Para matricularse en una carrera de posgrado es requisito obligatorio para todos los aspirantes ostentar un índice académico igual o mayor al setenta por ciento (70%). Para la permanencia de un estudiante en carrera de posgrado es requisito obligatorio ostentar un índice académico igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 322. En relación al Artículo 206 inciso d), este inciso se aplicará a partir del momento en que la UNAH cree los mecanismos que posibiliten la ejecución de este requisito.

  
Procedimiento de admisión de aspirantes graduados para estudios de posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Cada carrera de posgrado contará con un calendario de los períodos de admisión, inicio y finalización de clases de cada promoción. Dichos calendarios estarán publicados en el sistema automatizado de Registro de la UNAH.   La creación del Expediente Estudiantil del estudiante de posgrado se inicia con     la recepción de los documentos de cada aspirante en formato digital y físico por parte de la Coordinación del Posgrado, que lo verificará, conservará una copia en formato duro y digital y entregará los originales a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, como requisito previo a la matrícula.   Para matricularse en una carrera de posgrado es requisito obligatorio para todos los aspirantes ostentar un índice académico igual o mayor al setenta por ciento (70%). La DICYP es quien autoriza la apertura de nuevas promociones de posgrados.   En cuanto a la aplicación del dominio de una segunda lengua, se exigirá se a partir del momento en que la UNAH cree los mecanismos que posibiliten la ejecución de este requisito.   El inciso d) Demostrar comprensión a nivel de lectura de una segunda lengua, preferiblemente el inglés, del Artículo 206, se aplicará a partir del momento en que la UNAH cree los mecanismos que posibiliten la ejecución de este requisito.
  
Procedimiento de admisión de aspirantes graduados para estudios de posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar admisión a la carrera posgrado mediante Sistema Único de Admisión (DSA)Aspirante Graduado                                     
2Remitir la solicitud del aspirante a la coordinación de la carrera de posgradoDSA 
3Verificar los requisitos de admisión y dictaminar vía sistema único de admisión.        Coordinación de carrera 
4Si el aspirante es admitido a la carrera de posgrado, seguir paso 5. Caso contrario finaliza el procedimiento.Coordinación de carrera 
5Habilitar resultados para consultaDSA 
6Efectuar procedimiento de “Creación del Expediente Estudiantil”.DIPPGenerados: Expediente Estudiantil
Fin del procedimiento
(*) En el caso de los aspirantes residentes en el extranjero y/o carreras de posgrados en línea, para aquellos pasos del procedimiento de ”creación del expediente estudiantil  que se realicen presencialmente deberá definirse una ruta alternativa. 
Diagrama de flujo 
Procedimiento de admisión de aspirantes graduados para estudios de posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Proceso de registro

Base normativa

Artículo 208. El Registro Estudiantil implica cuatro fases:

  1. Creación del Expediente Estudiantil.
  2. Registro de Matrícula.
  3. Registro de Calificaciones.
  4. Registro de Títulos.

Artículo 227: El Sistema de Registro Estudiantil contendrá la información sobre ingreso, permanencia y promoción de todos y cada uno de los estudiantes de la UNAH; el sistema será certificado y recertificado periódicamente por instituciones especializadas en el campo y el mismo se realizará siguiendo los estándares internacionales.

Artículo 228: La Comisión de Control de Gestión realizará anualmente la supervisión de la gestión del Sistema de Registro Estudiantil de la UNAH.

Creación de expediente estudiantil

Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de grado

Base Normativa

Artículo 209. La creación del Expediente Estudiantil se inicia con la recepción de los documentos académicos y administrativos de cada aspirante admitido para ser estudiante de la UNAH, lo que generará la asignación de un Número de Cuenta Estudiantil y una ficha de registro. En cada período académico se archivará el historial de asignaturas o experiencias educativas matriculadas y sus calificaciones, así como los reconocimientos, méritos y medidas disciplinarias obtenidas en la trayectoria estudiantil del estudiante en la UNAH. Los reconocimientos de méritos y medidas disciplinarias aplicadas serán registrados por el/ (la) Secretario(a) Académico(a) de la Facultad o Centro Regional, una vez cumplido el debido proceso.

  
Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  En cada período académico se archivará el historial de asignaturas o experiencias educativas matriculadas y sus calificaciones, así como los reconocimientos, méritos y medidas disciplinarias obtenidas en la trayectoria estudiantil del estudiante en la UNAH.    Los reconocimientos de méritos y medidas disciplinarias aplicadas serán registrados por el / (la) Secretario(a) Académico(a) de la Facultad o Centro Regional, una vez cumplido el debido proceso.  

  
Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Entregar en la Oficina de la DIPP en CU o CRU los documentos académicos y administrativos  para ser estudiante de la UNAH.Aspirante Admitido 
2Recibir documentos académicos y administrativos del Aspirante Admitido para ser estudiante de la UNAH.DIPP     
3Generar número de cuenta estudiantil y ficha de registro.DIPPGenerados: Número de cuenta y Ficha de Registro.
 4Notificar al Estudiante.DIPPGenerado: Documento de Notificación.
5Archivar, en cada período académico, el historial de asignaturas o experiencias educativas matriculadas y sus calificaciones.          DIPP 
6Registrar los reconocimientos de méritos y medidas disciplinarias aplicadas. El Secretario (a) Académico (a) de la Facultad o Centro Regional 
 Fin del procedimiento
*Nota: Una vez que la UNAH oferte programas virtuales a estudiantes internacionales, dichos aspirantes enviaran la documentación vía correo electrónico y efectuaran el pago utilizando banca en línea y /o tarjeta de crédito. (Opción pendiente de implementación)
Diagrama de flujo 
Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de gradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de posgrado

Base normativa

  
Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
   
Directrices:
  Para crear el expediente estudiantil a alumnos de posgrado se debe realizar lo siguiente: -Iniciar con la recepción de documentos de cada aspirante en formato digital y físico.   – La Coordinación de posgrado verificará y conservará una copia en formato duro y digital, además entregará los documentos originales a la Dirección de Ingreso permanencia y Promoción.    

Artículo 210. La creación del Expediente Estudiantil del estudiante de posgrado se inicia con la recepción de los documentos de cada aspirante en formato digital y físico por parte de la Coordinación del Posgrado, que lo verificará, conservará una copia en formato duro y digital y entregará los originales a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, como requisito previo a la matrícula.

  
Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Entregar los documentos académicos y administrativos en formato digital y en físico.Aspirante Admitido 
2Recibir la documentación y verificar si está completa.Coordinador (a) del posgrado 
3Conservar una copia en formato duro y digital y entregar los archivos originales a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción (DIPP).Coordinador (a) del posgrado 
 SI el Aspirante Graduado egresó de la UNAH (seguir etapa 4).DIPP 
4Archivar la documentación correspondiente al posgrado en el expediente estudiantil, habilitar la cuenta existente y matricula.DIPP 
 Fin del Procedimiento
 Si el Aspirante Graduado NO es egresado de la UNAH (seguir etapa 5).DIPP 
5Archivar expediente de posgradoDIPP 
6Generar número de cuenta, ficha de registro y habilitar matrícula.DIPPGenerado: Número de Cuenta y Ficha de Registro.
7Notificar al Aspirante.DIPPGenerado: Documento de Notificación
 Fin del Proceso
 Nota: En el caso de los programas virtuales los aspirantes enviaran los documentos académicos y administrativos vía correo electrónico al Coordinador de Posgrado. (Pendiente de implementación).
Diagrama de Flujo 
Procedimiento de creación del expediente estudiantil para aspirantes de posgradoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Registro de Matrícula

Base normativa

Artículo 211. La Matrícula es el proceso mediante el cual el aspirante admitido adquiere su condición de estudiante de la UNAH, después de cumplir con los requisitos de admisión académicos y administrativos. El proceso de matrícula implica tres fases:

Censo de Matrícula: El estudiante, en forma obligatoria, dará a conocer a la Institución sus necesidades de horarios de asignaturas o experiencias educativas. Será responsabilidad de los Jefes de Departamento en asamblea docente y previa consulta con los coordinadores de carrera, la programación académica, tomando en consideración el reporte de este Censo y las capacidades reales instaladas en cada Departamento y Unidad Académica. El Decano (a) o Director (a) del Centro Regional Universitario gestionará los recursos financieros y administrativos pertinentes para atender dicha demanda.

Pre Matrícula: Es la preinscripción de asignaturas o experiencias educativas; es obligatoria para todos los estudiantes de grado. Tiene como finalidad lograr una adecuada planificación académica y una programación didáctica pertinente, acorde con la eficiencia y el buen uso de los recursos institucionales; para ello, su uso para la elaboración de la programación académica es obligatorio para los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera.

 Inscripción de asignaturas o experiencias educativas: Este proceso concluye con el registro de asignaturas o experiencias educativas en el sistema automatizado cuya gestión es responsabilidad de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Para que la matrícula quede registrada en firme, el/la estudiante debe realizar en tiempo y forma, el pago definido en el Plan de Arbitrios de la UNAH.

 Artículo 212. El proceso de registro de matrícula en los posgrados es el registro oficial en el sistema automatizado de los cursos u otras actividades académicas que el estudiante realiza para cumplir con el Plan Curricular, se realiza en las fechas establecidas en el Calendario Académico de la UNAH y siguiendo los procedimientos institucionales, para que la matrícula quede registrada en firme el estudiante debe realizar en tiempo y forma el pago definido en el Plan de Arbitrios de la UNAH.

Artículos 213. Para fines de matrícula los estudiantes de grado se clasifican en:

  1. Estudiantes de primer ingreso son los que se matriculan por primera vez en la UNAH.
  2. Estudiantes de reingreso regular, son los que cuentan con un registro estudiantil para seguir una carrera universitaria y se matriculan regularmente cada período académico.
  3. Estudiantes de reingreso no regular, los que se matriculan en forma interrumpida por uno o varios períodos académicos.
  4. Estudiantes de readmisión, los que perdieron su estatus de estudiantes regulares del nivel superior por tener un índice inferior al cuarenta por ciento (40%) y que son readmitidos con matrícula condicionada porque cumplen los requisitos institucionales para la misma.
  5. Estudiantes visitantes o de movilidad académica.

Artículo 214. Son requisitos mínimos para matrícula:

  1. Primer Ingreso:
    1. Haber aprobado los requisitos de admisión a la UNAH.
    1. Presentación de Documentos personales originales que defina la institución y las Normas Académicas de Educación Superior.
    1. Pago de derechos de matrícula según Plan de Arbitrios.
    1. Los demás requisitos que se establezcan.
  2. Reingreso:
    1. Acreditar que cumple con los requisitos académicos, legales y administrativos establecidos para su permanencia.
    1. Pago de derechos de matrícula, según Plan de Arbitrios.
  3. En el caso de los estudiantes visitantes o de movilidad académica su registro/matrícula se hará de acuerdo a los convenios y/o acuerdos que se tengan con las universidades que participen de los mismos. La carga académica o el número de créditos a cursar en cada período por los estudiantes, será regulada por medio de una tabla que considere las opciones de avance en función de la malla curricular de su carrera, el rendimiento académico del estudiante, expresado por el índice académico del último período cursado, innovaciones y aportes a la ciencia y la técnica que haya promovido o en que haya participado, entre otros.

Artículo 215. Para fines de matrícula, los aspirantes a cursar estudios de posgrado deben contar con el grado de Licenciado o su equivalente y su título ser reconocido o incorporado en la UNAH, y aprobar los requisitos propios y procesos de admisión de cada programa.

Artículo 216. El estudiante solo podrá cursar asignaturas o experiencias educativas de su carrera cuya matrícula esté oficialmente registrada en el sistema.

  1. Los estudiantes que cursen asignaturas o experiencias educativas que contemplan laboratorio deberán matricular teoría y práctica en el mismo período y no de forma separada.
  • Se exceptúan aquellos casos en los que el plan de estudios oficialmente aprobado y registrado en la Secretaría General de la UNAH indique lo contrario.
  • Los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera al momento de definir la Programación Académica y registrarla en el Sistema, deberán identificar o desglosar las asignaturas o experiencias educativas que se sirven con laboratorio.
  • Los costos por laboratorio deberán consignarse en el valor de la matrícula que los estudiantes pagan por Período Académico en el sistema bancario.
  • Es prohibido que autoridades, profesores, instructores o personal administrativo y de servicios, soliciten a los estudiantes pagos por laboratorio u otros servicios académicos, fuera del sistema de recaudación oficial de la UNAH. De incumplirse se considerará falta muy grave y procederá aplicar la sanción que corresponda.

Artículo 217. La inscripción de las asignaturas o experiencias educativas en cada período académico se hará conforme a la malla curricular correspondiente a cada carrera, con control automatizado de requisitos, el Coordinador de carrera será el responsable de mantener actualizado el sistema de requisitos conforme al plan de estudios aprobado y registrado.

Artículo 235. Para matricularse en la UNAH, es requisito obligatorio para todos los estudiantes de grado de ingreso regular y no regular – ostentar un índice académico global mayor o igual al sesenta por ciento (60%), después del tercer período académico cursado.

Artículo 236. Para matricularse en una carrera de posgrado es requisito obligatorio para todos los aspirantes ostentar un índice académico igual o mayor al setenta por ciento (70%). Para la permanencia de un estudiante en carrera de posgrado es requisito obligatorio ostentar un índice académico igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 313. El Artículo 235 aplicará a partir del Primer Período Académico 2015 para los estudiantes de primer ingreso.

  
Procedimiento registro de matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
La Matrícula es el proceso mediante el cual el aspirante admitido adquiere su condición de estudiante de la UNAH, después de cumplir con los requisitos de admisión académicos y administrativos. El proceso de matrícula implica tres fases.   Los estudiantes que cursen asignaturas o experiencias educativas que contemplan laboratorio deberán matricular teoría y práctica en el mismo período y no de forma separada.Los costos por laboratorio deberán consignarse en el valor de la matrícula que los estudiantes pagan por Período Académico en el sistema bancario.   Los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera al momento de definir la Programación Académica y registrarla en el Sistema, deberán identificar o desglosar las asignaturas o experiencias educativas que se sirven con laboratorio.   Es prohibido que autoridades, profesores, instructores o personal administrativo y de servicios, soliciten a los estudiantes pagos por laboratorio u otros servicios académicos, fuera del sistema de recaudación oficial de la UNAH. De incumplirse se considerará falta muy grave y procederá aplicar la sanción que corresponda.   Para fines de matrícula los estudiantes de grado se clasifican en: Estudiantes de primer ingreso, Estudiantes de reingreso regular, Estudiantes de reingreso no regular, Estudiantes de readmisión y Estudiantes visitantes y de movilidad académica.   Para fines de matrícula, los aspirantes a cursar estudios de posgrado deben contar con el grado de Licenciado o su equivalente y su título ser extendido o incorporado en la UNAH, y aprobar los requisitos propios y procesos de admisión de cada programa.

Registro de matrícula: Procedimiento censo de matrícula

  
Procedimiento de censo de matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:  
  El Censo de Matrícula es de carácter obligatorio para los estudiantes de grado.La Programación Académica será realizada por los Jefes de Departamento tomando en consideración el reporte del Censo de Matrícula.
  
Procedimiento censo de matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Habilitar el Sistema de Registro de acuerdo a las fechas del Calendario Académico, para que los Jefes de Departamento ingresen la pre-programación académica. DIPP 
2Ingresar la pre-programación académica.Jefe de Departamento 
3Habilitar la pre-programación para que los estudiantes registren las necesidades de asignaturas y/o horarios.DIPP 
4Dar a conocer las necesidades de asignaturas y/o horarios.  EstudianteGenerado: Reporte del Censo.
5Habilitar la plataforma para que los Jefes de Departamentos monitoreen y conozcan los resultados del censo.DIPP 
6Realizar ajustes a la pre-programación académica en el Sistema de Registro tomando en consideración el reporte del censo de matrícula y los recursos disponibles.Jefe de DepartamentoGenerado: Propuesta de programación Académica.
 Fin del procedimiento

Diagrama de flujo 
Procedimiento censo de matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Registro de matrícula: Procedimiento de pre matrícula

Base normativa

Artículo 211. La Matrícula es el proceso mediante el cual el aspirante admitido adquiere su condición de estudiante de la UNAH, después de cumplir con los requisitos de admisión académicos y administrativos. El proceso de matrícula implica tres fases:

Pre Matrícula: es la preinscripción de asignaturas o experiencias educativas; es obligatoria para todos los estudiantes de grado. Tiene como finalidad lograr una adecuada planificación académica y una programación didáctica pertinente, acorde con la eficiencia y el buen uso de los recursos institucionales; para ello, su uso para la elaboración de la programación académica es obligatorio para los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera.

  
Procedimiento de pre matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
La Pre-Matrícula es obligatoria para todos los estudiantes de grado. El uso de la Pre-Matrícula para la elaboración de la programación académica es obligatorio para los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera.
  
Procedimiento de pre matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Habilitar Pre-programación Académica en la plataforma para la pre-matrícula.DIPP 
2Efectuar la pre-matrícula de las asignaturas en el sistema automatizado, según las fechas del calendario académico.Estudiante 
3Generar informe de pre-matrícula  Jefe de departamentoGenerado: Informe de pre matrícula.
4Realizar ajustes a la Pre-programación académica de acuerdo a los informes de pre-matrícula.Jefe de departamentoGenerado: Propuesta de programación académica
 Fin del procedimiento
Diagrama de flujo 
Procedimiento de pre matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento programación académica

  
Procedimiento programación académicaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Durante la elaboración de la Programación Académica debe tomarse en consideración los datos obtenidos en el Censo de Matrícula y Pre Matrícula. Para la llevar a cabo la Programación Académica es obligatorio utilizar la información obtenida durante la Pre Matrícula. La programación académica es obligatoria para los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera. Los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera al momento de definir la Programación Académica y registrarla en el Sistema, deberán identificar o desglosar las asignaturas o experiencias educativas que se sirven con laboratorio. Los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera al momento de definir la Programación Académica y registrarla en el Sistema, deberán identificar o desglosar las asignaturas o experiencias educativas que se sirven con laboratorio. Los Jefes de Departamento deben registrar en el sistema automatizado la programación académica de: Docencia (que será visualizada por los estudiantes y la Secretaría de Desarrollo de Personal (SEDP)).Investigación, Vinculación Universidad-Sociedad y Gestión Académica (que será visualizada por la SEDP, Vicerrectoría Académica y las Direcciones Académicas correspondientes) Además de registrar la programación académica, el Jefe de Departamento debe monitorear y readecuar la programación académica conforme a las necesidades de los estudiantes.
  
Procedimiento Programación AcadémicaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Presentar la propuesta de programación académica a la asamblea de profesores y Coordinador de Carrera.Jefe de Departamento 
2Analizar propuesta de programación académica y expresar observaciones sobre la programación académica.Asamblea de profesores / Coordinador de Carrera 
3Expresar observaciones sobre la Programación Académica.Asamblea de profesores /Coordinador de Carrera 
4Efectuar las correcciones necesarias a partir de las observaciones del Coordinador y de la asamblea de profesoresJefe del Departamento 
    5Registrar programación académica en el sistema de la DIPPJefe del Departamento 
    6Publicar la programación académicaDIPP 
 Fin del procedimiento.
Diagrama de flujo 
Procedimiento programación académicaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Registro de matrícula: Procedimiento de inscripción de asignaturas o experiencias educativas

Base normativa

Artículo 211. La Matrícula es el proceso mediante el cual el aspirante admitido adquiere su condición de estudiante de la UNAH, después de cumplir con los requisitos de admisión académicos y administrativos. El proceso de matrícula implica tres fases:

Inscripción de asignaturas o experiencias educativas: Este proceso concluye con el registro de asignaturas o experiencias educativas en el sistema automatizado cuya gestión es responsabilidad de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Para que la matrícula quede registrada en firme, el/la estudiante debe realizar en tiempo y forma, el pago definido en el Plan de Arbitrios de la UNAH.

  
Procedimiento inscripción de asignaturas o experiencias educativas (registro de matrícula)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:  
Inscripción de asignaturas o experiencias educativas: Este proceso concluye con el registro de asignaturas o experiencias educativas en el sistema automatizado cuya gestión es responsabilidad de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Para que la matrícula quede registrada en firme, el/la estudiante debe realizar en tiempo y forma, el pago definido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. Los estudiantes que cursen asignaturas o experiencias educativas que contemplan laboratorio deberán matricular teoría y práctica en el mismo período y no de forma separada.   Los costos por laboratorio deberán consignarse en el valor de la matrícula que los estudiantes pagan por Período Académico en el sistema bancario.   -La inscripción de las asignaturas en cada período académico se hará conforme a la malla curricular correspondiente a cada Carrera.   – Cumplir con los requisitos de matrícula que aparecen en los artículos 214, 215 ,216 y 217 de las Normas Académicas de la UNAH, correspondientes a su condición de estudiante que puede ser de primer ingreso, reingreso, readmitidos, de movilidad académica y posgrado.      

  
Procedimiento inscripción de asignaturas o experiencias educativasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Habilitar el pago en bancos.DIPP 
2Pagar el costo de la matrícula de asignaturas/laboratorios en banco.Estudiante  Generado: Boleta de pago.
3Habilitar la plataforma para la inscripción de asignaturas.DIPP 
4Matricular asignaturas en el Sistema de Registro.EstudianteGenerado: Forma 003.
5Habilitar adiciones y cancelaciones para el estudiante, según las fechas establecidas en el calendario académico.DIPP 
6Apertura de secciones conforme al movimiento de la matrícula.Jefe de Departamento 
7Efectuar adiciones o cancelaciones.Estudiante 
8Verificar matrícula en el sistema de registro e imprimir su forma 03.Estudiante 
 Fin del Procedimiento
 *Nota:  Cumplir con los requisitos de matrícula que aparecen en los artículos 213, 214, 215 ,216 y 217 de las Normas Académicas de la UNAH, correspondientes a su condición de estudiante que puede ser de primer ingreso, reingreso, readmitidos, de movilidad académica y posgrado. *Nota: Los estudiantes readmitidos deben regirse por una regulación especial, la cual deberán cumplir y solicitar información a la VOAE sobre el procedimiento a seguir. 
Diagrama de Flujo 
Procedimiento inscripción de asignaturas o experiencias educativasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de cancelación de secciones de asignaturas por baja matrícula

Base normativa

Artículo 218. Cada unidad académica debe cancelar la oferta de aquellas secciones de asignaturas o experiencias que en la matrícula del período no alcancen la demanda mínima requerida conforme lo definido en el Plan de Estudios aprobado y registrado en el sistema automatizado y que cada coordinador de carrera debe de registrar y actualizar cuando se requiera.

  1. Asignaturas de formación general: Treinta (30) estudiantes como mínimo, siempre que existan más secciones a la misma hora. En el caso de los Centros Regionales Universitarios deberán abrirse con el número de estudiantes que registra la matrícula.
  2. Asignaturas profesionalizantes: Diez (10) estudiantes como mínimo, siempre que exista más secciones a la misma hora. Pudiendo ser menores en casos justificados por la carrera.
  3. Asignaturas de carrera con baja matrícula: Cinco (5) estudiantes como mínimo, en sección única.
  4. Asignaturas requeridas por estudiantes próximos a egresar: Cinco (5) estudiantes como mínimo en sección única.
  • Asignaturas requeridas por estudiantes próximos a egresar en secciones de menos de cinco (5) estudiantes, se atenderán en forma bimodal (presencial y virtual). En este caso el estudiante no podrá cursar más de dos (2) asignaturas en esta modalidad. El Coordinador de Carrera certificará que el estudiante está en su último período académico, y lo notificará oficialmente a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción durante el período de ajustes a la matrícula.
  • En el caso de asignaturas que en el plan de estudios oficial se define que son de carácter individual, la Coordinación de Carrera debe registrarlo en el sistema automatizado.
  
Procedimiento de cancelación de secciones de asignaturas por baja matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices
El Coordinador de la carrera debe actualizar periódicamente en el sistema de registro, la demanda mínima requerida por cada asignatura de acuerdo a lo definido en el Plan de Estudios vigente. Cada unidad académica debe cancelar la oferta de aquellas secciones de asignaturas o experiencias que en la matrícula del período no alcancen la demanda mínima requerida conforme lo definido en el Plan de Estudios aprobado y registrado en el sistema automatizado y que cada coordinador de carrera debe de registrar y actualizar cuando se requiera.
     
Procedimiento de cancelación de secciones de asignaturas por baja matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos 
1Generar reporte de secciones con baja matricula disponible para Jefe de Departamento.DIPPGenerado: Reporte de secciones con baja matrícula. 
2Revisar la cantidad de estudiantes matriculados en las secciones.  Jefe de Departamento  
3Cancelar secciones, si presentan cualquiera de los siguientes casos:Jefe de Departamento  
 -Asignatura de formación general que tengan menos de treinta (30) estudiantes matriculados, siempre que existan más secciones a la misma hora. 
 -Asignaturas profesionalizantes que tengan matriculado 10 estudiantes como mínimo, siempre que existan secciones a la misma hora 
 – Asignatura de carrera que tengan menos de cinco (5) estudiantes matriculados, en sección única. 
 -Asignatura requerida por Estudiantes próximos a egresar y tiene menos de 5 Estudiantes matriculados. *Ver nota 
4Informar al Estudiante.DIPPGenerados: Notificación. 
Fin del procedimiento
*Nota: Asignaturas requeridas por estudiantes próximos a egresar en secciones de menos de cinco (5) estudiantes, se pueden atender en forma bimodal (presencial y virtual). En este caso el estudiante no podrá cursar más de dos (2) asignaturas en esta modalidad.
Diagrama de Flujo 
Procedimiento de cancelación de secciones de asignaturas por baja matrículaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
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Procedimiento de cancelación excepcional de asignaturas

Base normativa

Artículo 222. Transcurrido el período establecido de cancelación regular, el estudiante puede solicitar la cancelación excepcional de forma total o parcial de todas las asignaturas o experiencias educativas matriculadas en el período académico vigente, por causa justificada a la Coordinación de Carrera, después del primer mes de iniciado el período académico o tres (3) semanas antes de que este termine. No se aceptarán solicitudes de períodos anteriores. Si el estudiante ha matriculado y reprobado o abandonado la asignatura o experiencia educativa que solicita cancelación más de dos (2) veces, la cancelación le será denegada.

 Artículo 223. La Coordinación de Carrera dictaminará si la solicitud de cancelación de las asignaturas solicitadas por el estudiante en forma total o parcial es o no procedente, fundamentada en las siguientes causas:

  1. Enfermedades o problemas de salud incapacitantes, acompañadas por constancias extendidas por autoridad competente y certificaciones en papel del Colegio Médico;
  2. Problemas que afecten a la comunidad de origen que requieren de su regreso a la misma acompañadas de constancias extendidas por la autoridad local o municipal de la zona afectada;
  3. Calamidad familiar respaldada por testimonio presencial de los padres o responsables;
  4. Si es por separación o muerte del cónyuge, enfermedad grave de padres, hijos o conyugue que requiere la atención del hogar y/o cuidado directo, presentar el certificado extendido por el Registro Nacional de las Personas o certificación médica según el caso;
  5. Por problemas o cambios laborales, presentar constancias extendidas por la jefatura de personal de su respectivo lugar de trabajo.

Artículo 224. El estudiante presentará por escrito su solicitud a la Coordinación de Carrera, explicando la causa de la cancelación y los documentos de respaldo. El Coordinador(a) recibe la petición, consignando hora y fecha de entrada, analiza los documentos y debe dictaminar en tres (3) días hábiles y registrar en la página web de la Oficina de Registro su decisión. El estudiante, por su parte, verificará el resultado de su solicitud antes de su siguiente período de matrícula

  
Procedimiento de cancelación excepcional de asignaturasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
Transcurrido el período establecido de cancelación regular, el estudiante puede solicitar la cancelación excepcional de forma total o parcial de todas las asignaturas o experiencias educativas matriculadas en el período académico vigente, por causa justificada a la Coordinación de Carrera, después del primer mes de iniciado el período académico o tres (3) semanas antes de que este termine. No se aceptarán solicitudes de períodos anteriores. Si el estudiante ha matriculado y reprobado o abandonado la asignatura o experiencia educativa que solicita cancelación más de dos (2) veces, la cancelación le será denegada.   La Coordinación de Carrera dictaminará si la solicitud de cancelación de las asignaturas solicitadas por el estudiante en forma total o parcial es o no procedente, fundamentada en las causas definidas en el artículo 223 de las Normas Académicas.   El estudiante presentará por escrito su solicitud a la Coordinación de Carrera, explicando la causa de la cancelación y los documentos de respaldo. El Coordinador(a) recibe la petición, consignando hora y fecha de entrada, analiza los documentos y debe dictaminar en tres (3) días hábiles y registrar en la página web de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción su decisión. El estudiante, por su parte, verificará el resultado de su solicitud antes de su siguiente período de matrícula.  
  
Procedimiento de cancelación excepcional de asignaturasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Presentar, después del primer mes iniciado el período académico o 3 semanas antes que termine el período vigente, la solicitud de cancelación excepcional del total o parte de las asignaturas matriculadas; al Coordinador de Carrera, adjuntando documentación de respaldo.EstudianteGenerado: Solicitud de cancelación excepcional de asignaturas.
 Si el estudiante presentó la solicitud tres (3) semanas antes de que termine el período académico, seguir la etapa 2.Coordinador de Carrera 
2Recibir la solicitud   junto a la documentación de respaldo.Coordinador de Carrera 
3Analizar los documentos (En base a las 5 causas que establece el artículo 223 de las Normas Académicas) y emitir dictamen en tres (3) días habilites. (*Ver notas)Coordinador de CarreraGenerados: Dictamen de cancelación de asignaturas.
4Registrar decisión en la página web de la oficina de registro.Coordinador de Carrera 
5Verificar los resultados de la solicitud, en la página web de la oficina de registro, antes del siguiente período de matrícula.Estudiante 
 Fin del procedimiento
 Si el estudiante no presentó la solicitud tres (3) semanas antes de que termine el período académico, seguir la etapa 6.Coordinador de Carrera 
6Presentar solicitud de cancelación excepcional de asignaturas, junto a la documentación de respaldo a la Coordinación de la Carrera.Estudiante 
7Emitir dictamen y enviarlo junto a la documentación de respaldo, a la Vicerrectoría Académica, en las siguientes dos semanas después del cierre del período. *(Ver notas)Coordinación de Carrera 
8Emitir resolución del caso (En base al artículo 223 de las Normas Académicas y el dictamen de la Coordinación de la Carrera). Y enviar resolución a la Coordinación de la Carrera, con copia a la DIPP. *(Ver notas)VRA 
9Registrar la decisión de la VRA en la página web de la Oficina de Registro.DIPP 
10Verificar los resultados de su solicitud, en la página web de la oficina de registro, antes de su siguiente período académico de matrícula.Estudiante 
 Fin del procedimiento
*Nota: Las solicitudes que no se fundamentan en ninguna de las causas del artículo 223 de las actuales Normas Académicas no proceden.  *Nota: La VRA no recibirá documentos durante la última semana de cierre del período académico.
Diagrama de flujo 
Procedimiento de cancelación excepcional de asignaturasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de registro de calificaciones parciales

Base normativa

Artículo 246. Todo estudiante de grado y posgrado tiene derecho al registro de las calificaciones parciales obtenidas en tiempo y forma. El registro de calificaciones de un período académico determinado es responsabilidad del docente.

  
Procedimiento de registro de calificaciones parcialesFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  Las calificaciones de los parciales deben ingresarse durante el primer día de la calendarización de ingreso de notas. A partir del   segundo día, el estudiante podrá revisar sus calificaciones en el Sistema de Registro. La rectificación de las calificaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas académicas. El docente está en la obligación de llevar un control de los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de disponer de la documentación de respaldo correspondiente y deberá conservar los registros de calificaciones por un período mínimo de cinco (5) años, en su archivo personal, tanto físico como electrónico, y entregará copia en ambos formatos con la respectiva seguridad a la Jefatura del Departamento.
  
Procedimiento de registro de calificaciones parcialesFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Habilitar el sistema para registro de calificaciones parciales.  DIPP 
2Registrar calificaciones del parcial.Docente 
3Revisar las calificaciones parciales ingresadas en el sistema.Estudiante 
 Fin del procedimiento
 Nota:  Según el artículo 180 de las Normas Académicas el estudiante tiene el derecho a la revisión, análisis y discusión de los resultados de cada evaluación para retroalimentar el proceso formativo.
Diagrama de Flujo 
Procedimiento de registro calificaciones parcialesFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento para el registro de la calificación final del período

Base normativa

Artículo 180. El estudiante tiene el derecho a la revisión, análisis y discusión de los resultados de cada evaluación para retroalimentar el proceso formativo. El docente tiene el deber de hacer efectivo este derecho previo al registro de calificaciones.

Artículo 183. El docente está en la obligación de llevar un control de los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de disponer de la documentación de respaldo correspondiente y deberá conservar los registros de calificaciones por un período mínimo de cinco (5) años, en su archivo personal, tanto físico como electrónico, y entregará copia en ambos formatos con la respectiva seguridad a la Jefatura del Departamento.

Artículo 184. El/la docente está en la obligación de registrar los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes en el Sistema de Registro en las fechas definidas en el calendario académico institucional. El incumplimiento será considerado falta grave y sancionada como tal.

Artículo 239. Todo docente tiene la obligación de llevar y registrar el control de asistencia de sus estudiantes.

 Artículo 240. Para efecto del registro de calificaciones y cálculo del Índice Académico se utilizará la siguiente nomenclatura:

  1. Aprobado (APR): Estudiante que realizó todas las evaluaciones y aprobó la asignatura o experiencia educativa.
  • Reprobado (REP): Estudiante que realizó todas las evaluaciones y reprobó la asignatura o experiencia educativa.
  • Abandono (ABD): Estudiante que no concluyó la asignatura o experiencia educativa matriculada ni el proceso de evaluación de la misma durante el período académico; y
  • No Se Presentó (NSP): Estudiante que nunca asistió a clases y no fue evaluado.

Artículo 241. Estrictamente para procedimientos administrativos, que no tomará en cuenta para el cálculo del índice académico, el Sistema de Registro utilizará las siguientes nomenclaturas:

LIP: Lista pendiente, en los casos en que, por cualquier motivo válido, el docente no haya concluido la evaluación del estudiante o el registro de calificaciones vía sistema.

NBI: Nota bloqueada por investigación.

NIC: Nota incompleta es la observación que el docente acompañará a una calificación como resultados de casos fortuitos, no imputable al estudiante, ya sea por enfermedad o accidente del docente o del estudiante. Las asignaturas a las que se les consigne esta nomenclatura no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del índice académico.

MC: Matrícula condicionada para aquellos estudiantes con índice bajo que han sido readmitidos a la UNAH, estudiantes con calificaciones pendientes de equivalencia o examen de suficiencia, oficio de rectificación de nota por LP, que son requisitos para las que ha matriculado y otros que la Vicerrectoría Académica considere bajo este criterio.

ADECUACION PARA LA MULTIMODALIDAD:  Registro de Calificaciones

*Se requiere modificar redacción del Art. 239, Normas Académicas, que textualmente indica que “todo docente tiene la obligación de llevar y registrar el control de asistencia de sus estudiantes” ya que este artículo no aplica literalmente en el caso de las asignaturas a distancia (semi-presencial y virtual). Analizar si podría cambiarse asistencia por participación o control de entrega de asignaciones, etc. de manera más amplio.

*Por otro lado, acorde a los postulados del Modelo Educativo, la simple asistencia no es parte de la calificación, por lo cual habría que considerar si se mantiene como parte de este proceso.

*Se requiere modificar el Art. 240, inciso d), que literalmente dice” No Se Presentó (NSP): Estudiante que nunca asistió a clases y no fue evaluado”. Cambiar “asistió” por “participó”.

El archivo completo, año a año, en propiedad de UNAH.

  
Procedimiento para el registro de la calificación final del período Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  El estudiante tiene el derecho a la revisión, análisis y discusión de los resultados de cada evaluación para retroalimentar el proceso formativo. El docente tiene el deber de hacer efectivo este derecho previo al registro de calificación.   El docente está en la obligación de llevar un control de los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de disponer de la documentación de respaldo correspondiente y deberá conservar los registros de calificaciones por un período mínimo de cinco (5) años, en su archivo personal, tanto físico como electrónico, y entregará copia en ambos formatos con la respectiva seguridad a la Jefatura del Departamento.   El/la docente está en la obligación de registrar los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes en el Sistema de Registro en las fechas definidas en el calendario académico institucional. El incumplimiento será considerado falta grave y sancionada como tal.  
  
Procedimiento para el registro de la calificación final del períodoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Habilitar el sistema para el Registro de Calificaciones.DIPP 
2Registrar calificaciones generales del período académico, en las fechas establecidas en el calendario académico. *Ver notaDocente 
3Imprimir listados oficiales de calificaciones y remitirlos al Jefe de Departamento de carrera correspondiente.DIPPGenerado: Listados oficiales de calificaciones
4Solicitar a los docentes que firmen los listados oficiales de calificaciones.Jefe(a) de Departamento 
5Firmar y sellar los listados oficiales de calificaciones.Docente/ Jefe de Departamento 
6Enviar a la DIPP, firmados y sellados los listados oficiales de calificaciones.Jefe(a) de Departamento 
7Recibe los listados oficiales de calificaciones firmados y sellados.DIPP 
 Fin del procedimiento
 *Nota: El Docente debe guardar la documentación de respaldo correspondiente tanto físico como electrónico en su archivo personal, la cual conservará por cinco años. ADECUACION PARA LA MULTIMODALIDAD:  Registro de Calificaciones   *En el Sistema Automatizado de Registro, después de que el Docente ingrese el registro de calificaciones, tanto el Docente como el Jefe de Departamento tengan la opción de generar el listado automáticamente y que el mismo incluya las calificaciones parciales. *El Sistema de Registro debe generar automáticamente reportes por parcial y habilitar la opción de imprimir para los profesores. *Como punto de mejora se sugiere que el Jefe debe ser el que autorice la rectificación de la calificación en el Sistema de Registro (no el Docente, ni Registro) y como un proceso excepcional con nivel de acceso diferenciado. *Se sugiere la incorporación de un indicador de control para validar la información ingresada, mismo que podría ser el promedio de la sección en el Sistema de Registro, una vez que el profesor finalice el proceso de registro de calificaciones u otro.    
Diagrama de flujo 
Procedimiento para el registro de calificación final del período. Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Proceso de permanencia

Base normativa

Artículo 225. La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción declarará inactivo el expediente de todo aquel estudiante que haya permanecido sin matricularse por seis (6) o más períodos académicos consecutivos. La reactivación del expediente del estudiante se realizará previa presentación de dictamen de la coordinación de carrera a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.

Artículo 226. El estudiante con expediente inactivo requerirá del dictamen del coordinador(a) de carrera, previa solicitud para su reinserción al proceso formativo, ajustándose al plan de estudio vigente al momento de su reingreso.

Artículo 235. Para matricularse en la UNAH, es requisito obligatorio para todos los estudiantes de grado de ingreso regular y no regular – ostentar un índice académico global mayor o igual al sesenta por ciento (60%), después del tercer período académico cursado.

Artículo 188. Índice Académico Global. Es el porcentaje que se obtiene de la totalidad de asignaturas inscritas por un estudiante durante su vida universitaria. Se obtiene de la sumatoria de las calificaciones multiplicadas por las Unidades Valorativas o Créditos, divida entre la totalidad de unidades valorativas o créditos.

Artículo 236. Para matricularse en una carrera de posgrado es requisito obligatorio para todos los aspirantes ostentar un índice académico igual o mayor al setenta por ciento (70%). Para la permanencia de un estudiante en carrera de posgrado es requisito obligatorio ostentar un índice académico igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 237. Todo aquel estudiante de grado matriculado en la modalidad presencial o a distancia en cualquiera de sus expresiones, que reporte una inasistencia a clase o a la experiencia educativa matriculada mayor al veinticinco por ciento (25%) perderá el derecho a su evaluación en sus asignaturas o experiencias educativas. Se exceptúan los casos debidamente justificados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes. Los planes de estudio de cada carrera regularan las especificidades que correspondan.

Artículo 238. Todo aquel estudiante de posgrado que reporte una inasistencia a clase mayor del diez por ciento (10%) quedará automáticamente fuera del mismo. Los planes de estudio de cada carrera regularán las especificidades que correspondan.

Artículo 242. El alumno de grado después de haber cursado una asignatura o experiencia educativa por dos (2) veces, sin aprobarla, tendrá la asesoría académica necesaria y la oportunidad de cursarla, por una (1) última vez, pagando un costo adicional, establecido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. De reprobarla por tercera vez, no podrá continuar en la carrera que estudia, teniendo la posibilidad de hacer cambio de carrera cumpliendo los requisitos del mismo. (En suspenso)

Artículo 245. El índice académico mínimo de promoción en los estudios de grado en ningún caso será inferior al setenta por ciento (70%) y en los posgrados es de setenta y cinco por ciento (75%), para la permanencia y promoción.

Artículo 313. El Artículo 235 aplicará a partir del Primer Período Académico 2015 para los estudiantes de primer ingreso.

Artículo 314. El Artículo 242 se aplicará a todos los estudiantes de la UNAH a partir del Primer Período Académico 2015.

Artículo 315. El Artículo 245se aplicará progresivamente para las carreras de grado; el índice mínimo de promoción será de sesenta y cinco por ciento (65%) a partir del Tercer Período Académico 2015 y setenta por ciento (70%) a partir del Segundo Período Académico 2016. 

Nota: Los Artículos 313 y 315 están en suspenso temporalmente.

En aplicación del artículo 235 los estudiantes con cuenta 2015 en adelante que no alcancen el índice de permanencia del 60%; serán readmitidos de forma condicionada. La sanción establecida en el artículo 242 ha sido suspendida.

 

ADECUACION PARA LA MULTIMODALIDAD:

*Adecuar el Art. 237 de las Normas Académicas, que textualmente dice: “Todo aquel estudiante de grado matriculado en la modalidad presencial o a distancia en cualquiera de sus expresiones, que reporte una inasistencia a clase o a la experiencia educativa matriculada mayor al veinticinco por ciento (25%), perderá el derecho a su evaluación en sus asignaturas o experiencias educativas”, considerando que en el caso de los estudiantes de la modalidad a distancia y a tono con el modelo educativo de la UNAH, lo que se debe de considerar como asistencia es la participación en las actividades de aprendizaje (más allá de la asistencia física).

  
Proceso de permanenciaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices: Para estudiantes   de grado – No permanecer sin matricularse por seis (6) o más períodos académicos consecutivos. – Un estudiante de grado de ingreso regular y no regular debe ostentar un índice académico global mayor o igual al sesenta por ciento (60%), después del tercer período académico cursado. -El estudiante de Pregrado matriculado en la modalidad presencial o a distancia, no debe reportar una inasistencia a clase o a la experiencia educativa matriculada mayor (25%).   Para estudiantes   de posgrado   -Un estudiante de posgrado debe ostentar para su permanencia un índice académico igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%). -El estudiante de Posgrado matriculado en la modalidad presencial o a distancia, no debe reportar una inasistencia a clase del (10%).

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Procedimiento para calcular el índice académico global en una carrera de grado

  
Procedimiento para calcular el índice académico global en una carrera de grado  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
Ejemplo: Estudiante de la Carrera de Pedagogía, que ha cursado durante su vida estudiantil las siguientes asignaturas:   PA-206 Macro-educación, Planificación Educativa III y PA-210 Recurso Financiero en Educación.   Pasos para calcular el índice global de este estudiante: Multiplicar cada calificación obtenida por la cantidad de unidades valorativas/ Créditos Académicos que le corresponde a cada asignatura. Ejemplo: Código                  Nombre de clase             U.V /Crédito Académico Calificación Resultado de la multiplicación PA-206 Macro educación 4 80 320 PA-208 Planificación Educativa III 5 61 305 PA-210 Recurso Financiero en Educación 4 92 368   Sumar el resultado de las multiplicaciones anteriores Ejemplo: Resultados de la multiplicación anterior 320 305 368 Total, de la suma 993.00    Sumar las unidades valorativas /Crédito académico de las clases cursadas Código                  Nombre de clase             U.V/ Crédito PA-206 Macro educación 4 PA-208 Planificación Educativa III 5 PA-210 Recurso Financiero en Educación 4 Total de unidades valorativas/ crédito académico  13   El resultado obtenido en el paso número 2 se divide entre el total de las unidades valorativas/ Crédito académico  Ejemplo:  Total de la suma anterior 993/13 Índice global 76.38
Fin del procedimiento
Nota: El índice académico global, es el porcentaje que se obtiene de la totalidad de asignaturas inscritas por un estudiante durante su vida universitaria.

Procedimiento para calcular el índice académico global en una carrera de posgrado

  
Procedimiento para calcular el índice académico global en una carrera de posgrado  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
Ejemplo: Estudiante de la Maestría en Demografía y Desarrollo, que ha cursado durante su vida estudiantil las siguientes asignaturas:   MDD-101 Naturaleza, Métodos y Fuentes de Datos, MDD-201 Análisis e Interpretación de Datos I y MDD-102 Estadística I.   Pasos para calcular el índice global de este estudiante: Multiplicar cada calificación obtenida por la cantidad de unidades valorativas/ Créditos Académicos que le corresponde a cada asignatura. Ejemplo: Código                  Nombre de clase             U.V /Crédito Académico Calificación Resultado de la multiplicación MDD-101 Naturaleza, Métodos y Fuentes de Datos. 2 90 180 MDD-102 Estadística I.   2 75 150 MDD-201 Análisis e Interpretación de Datos I 3 88 264   Sumar el resultado de las multiplicaciones anteriores Ejemplo: Resultados de la multiplicación anterior 180 150 264 Total, de la suma 594    Sumar las unidades valorativas /Crédito académico de las clases cursadas Código                  Nombre de clase             U.V MDD-101 Naturaleza, Métodos y Fuentes de Datos. 2 MDD-102 Estadística I.   2 MDD-201 Análisis e Interpretación de Datos I 3 Total de Unidades Valorativas/ Crédito académico  7   El resultado obtenido en el paso número 2 se divide entre el total de las unidades valorativas/ Crédito académico  Ejemplo:  Total, de la suma anterior 594/7 Índice global 84.8%
Fin del procedimiento
Nota: El índice académico global, es el porcentaje que se obtiene de la totalidad de asignaturas inscritas por un estudiante durante su vida universitaria.

Procedimiento para calcular el porcentaje de inasistencias

   
Procedimiento para calcular las inasistencias, para carreras de grado con 3 períodos académicos en el año.Fecha Elab.: 2017 
Fecha Mod.: 
  
 -Sumar la cantidad de encuentros presenciales, según el número de unidades valorativas o créditos académicos que tiene la asignatura, al dato resultante se le calcula el 25%. Ejemplo:
1Cálculo de encuentros presenciales (entre docente y estudiante) en un período académico Según el artículo 125 de las Normas Académicas, un período dura 15 semanas. Duración del período  Cantidad de Unidades Valorativas (U.V) por asignatura Calculo de encuentros presenciales 15 semanas 3 15*3=45 4 15*4=60 5 15*5=75 
2  Fórmulas para calcular las inasistencias según la cantidad de unidades valorativas o créditos académicos 
Clases de 3 Unidades Valorativas o créditos académicos.  45*25%=11 inasistencias  Datos: 45= Cantidad de encuentros presenciales 25%= Porcentaje según las Normas Académicas 11= Cantidad de inasistencias 
Clases de 4 Unidades Valorativas60*25%=15 Inasistencias 60= Cantidad de encuentros presenciales 25%= Porcentaje según las Normas Académicas 15= Cantidad de inasistencias   
Clases de 5 Unidades Valorativas75*25%=19 Inasistencias 75= Cantidad de encuentros presenciales 25%= Porcentaje según las Normas Académicas 19= Cantidad de inasistencias 
Fin del procedimiento
*Nota: -Para las Carreras que solo tienen 2 períodos Académicos en el año, se realiza el mismo procedimiento, lo único que varía es la cantidad de encuentros presenciales. -En el caso de las carreras de posgrados se usa es mismo procedimiento, con la variante de la cantidad de encuentros presenciales y el porcentaje de inasistencias se calcula en base al 10% según artículo 238 de las Normas Académicas.

Procedimiento de análisis del desempeño de los estudiantes en las carreras

Base normativa

Artículo 232. Al término de cada período académico, el Coordinador de Carrera tendrá acceso a la información necesaria del Sistema de Registro y analizará el resultado del desempeño de los estudiantes de la carrera en cuanto a:

  1. Índice académico del período;
  2. Índice académico global, tanto el promedio como el individual;
  3. Índice académico del estudiante en la carrera; repitencia, abandono o deserción

Y realizará las intervenciones que considere pertinentes. Con fines académicos y para tomar las decisiones que correspondan.

  
Procedimiento análisis del desempeño de los estudiantes en las carreras  Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  Al término de cada período académico, el Coordinador de Carrera tendrá acceso a la información necesaria del Sistema de Registro y analizará el resultado del desempeño de los estudiantes de la carrera.   Además, el Coordinador de Carrera realizará las intervenciones que considere pertinentes. Con fines académicos y para tomar las decisiones que correspondan.                                                     
  
Procedimiento análisis del desempeño de los estudiantes en las carrerasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Habilitar información sobre el rendimiento académico del estudiante.DIPP 
2Verificar en el Sistema de Registro los siguientes índices según el Artículo 232 de las Normas Académicas. -Índice académico del período; -Índice académico global, tanto el promedio como el individual; -Índice académico del estudiante en la carrera; repitencia, abandono o deserción.Coordinador de Carrera 
3Efectuar análisis sobre el desempeño de los estudiantes y realizar las intervenciones (Tutoría y asesoría académica) pertinente. Coordinador de Carrera 
4Preparar informe sobre las intervenciones realizadas.Coordinador de CarreraGenerado: Informe sobre la asesoría brindada y el efecto de la misma.
5Presentar informe a la VOAECoordinador de Carrera 
 Fin del procedimiento
 Nota: La Dirección de Docencia emitirá los lineamientos académicos para las asesorías y las tutorías académicas.
Diagrama de Flujo 
Procedimiento análisis del desempeño de los estudiantes en las carrerasFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de tutoría académica 

Base normativa

Artículo 233. La UNAH tiene la responsabilidad de brindar asesoría y tutoría a los estudiantes y estos el derecho de recibirlas con el propósito de lograr una permanencia exitosa en la institución. Al final de cada período académico, cada coordinación de carrera presentará a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles un informe de las asesorías y tutorías brindadas y del efecto de las mismas en el desempeño estudiantil. La Dirección de Docencia emitirá los lineamientos académicos para las asesorías y las tutorías.

Artículo 242. El alumno de grado después de haber cursado una asignatura o experiencia educativa por dos (2) veces, sin aprobarla, tendrá la asesoría académica necesaria y la oportunidad de cursarla, por una (1) última vez, pagando un costo adicional, establecido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. De reprobarla por tercera vez, no podrá continuar en la carrera que estudia, teniendo la posibilidad de hacer cambio de carrera cumpliendo los requisitos del mismo.

  
Procedimiento de tutoría académica Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  La UNAH tiene la responsabilidad de brindar asesoría y tutoría a los estudiantes y éstos el derecho de recibirlas con el propósito de lograr una permanencia exitosa en la Institución.   Al final de cada período académico, cada Coordinación de Carrera presentará a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles un informe de las asesorías y tutorías brindadas y del efecto de las mismas en el desempeño estudiantil.   La Dirección de Docencia emitirá los lineamientos académicos para las asesorías y las tutorías.   El alumno de grado después de haber cursado una asignatura o experiencia educativa por dos (2) veces, sin aprobarla, tendrá la asesoría académica necesaria y la oportunidad de cursarla, por una (1) última vez, pagando un costo adicional, establecido en el Plan de Arbitrios de la UNAH.  
  
  Procedimiento de tutoría académicaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Revisar en el sistema de registro los estudiantes en riesgo por repitencia, índice de promoción, índice de permanecía, NSP o ABD. Lo anterior al finalizar el registro de calificaciones. Coordinación de Carrera 
2Comunicar al Jefe de Depto. las necesidades de tutores/as académicas para el período académico.  Coordinación de Carrera 
3Asignar los tutores que desarrollarán las tutorías al momento de realizar la programación académica.Jefe de Departamento 
4Coordinar las capacitaciones de los profesores que realizarán las tutorías.El Jefe del Departamento y el Instituto de Profesionalización Superación Docente (IPSD) 
5Planificar las tutorías para el período académico utilizando el formato que aparece en este hipervínculo Formato de tutoría remedial.docxGrupo de tutores por asignaturaGenerado: Planificación de tutorías
6Supervisar el cumplimiento de las planificaciones de las tutorías.El Jefe del Departamento 
7Verificar si se han logrado los objetivos de la tutoría, utilizando los indicadores de rendimiento académico de los estudiantes.Coordinación de la Carrera 
8Presentar a la VOAE un informe de las asesorías o tutorías brindadas al final de cada período académico.Coordinación de la Carrera 
Fin del procedimiento
Nota: En el manual de tutorías aparecen los lineamientos operativos para desarrollar tutoría académica, tutoría entre pares, tutoría personal y tutoría de práctica profesional.
Diagrama de Flujo 
Procedimiento de tutoría académica Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento para reportar secciones con reprobación masiva

Base normativa

Artículo 234. La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción remitirá a los jefes de departamento, al final de cada período, el listado de las secciones donde se presente reprobación masiva, para dar inicio a la investigación correspondiente; la cual deberá completarse y tomarse las decisiones que procedan en el período académico siguiente.

  
Procedimiento para reportar secciones con reprobación masivaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción remitirá a los jefes de departamento, al final de cada período, el listado de las secciones donde se presente reprobación masiva, para dar inicio a la investigación correspondiente; la cual deberá completarse y tomarse las decisiones que procedan en el período académico siguiente.  

  
Procedimiento para reportar secciones con reprobación masivaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Generar reportes de las secciones donde se presente reprobación masiva e índice de reprobación por sección.DIPPGenerados: Listados de secciones y de índices.
2Realizar investigación sobre las secciones con reprobación masiva. Jefe de departamentoGenerados: Informe de investigación.
3Tomar decisiones en base al informe.Jefe de departamentoGenerados: Toma de decisiones conforme a normativa vigente
 Fin del procedimiento
Diagrama de Flujo 
Procedimiento para reportar secciones con reprobación masivaFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de exámenes de reposición

Base normativa

  
Procedimiento de exámenes de reposiciónFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
El estudiante de grado o posgrado tendrá derecho a la reposición de alguna forma de evaluación estipulada en el programa de la experiencia educativa que no pudo realizar y a la reposición de la nota más baja. En el plan de estudios de cada carrera se consignará que asignaturas no son objeto de dicha reposición.   Se aplica únicamente la figura de Examen de Reposición en sus dos modalidades Reposición de una evaluación no realizada por el/la estudiante durante un periodo académico.Reposición de la calificación más baja.

Artículo 178. El estudiante de grado o posgrado tendrá derecho a la reposición de alguna forma de evaluación estipulada en el programa de la experiencia educativa que no pudo realizar y a la reposición de la nota más baja. En el plan de estudios de cada carrera se consignará que asignaturas no son objeto de dicha reposición.


  
 Procedimiento de exámenes de reposiciónFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumento
1Solicitar examen de reposición.  EstudianteGenerados: Solicitud.
4Notificar al estudiante el día y la hora en que realizará la reposición y los trámites que debe efectuar.Docente 
5Efectuar pago único por período académico, según el Plan de Arbitrio.Estudiante 
6Elaborar el examen de reposición.Docente 
7Realizar el examen de reposición, el día y la hora indica, presentando los siguientes documentos: Forma 03Boleta de pago, única por período académico.Estudiante 
8Aplicar y revisar el examen de reposición.Docente 
9Entregar al estudiante los resultados obtenidos en el examen de reposición y registrar calificación parcial.Docente 
Fin del procedimiento
Nota: En la programación de asignaturas se debe establecer cuáles evaluaciones están sujetas   a reposición. ADECUACION PARA LA MULTIMODALIDAD: Procedimiento de Exámenes de Reposición *No se requiere adecuación en el proceso, pero se señala la necesidad de establecer los mecanismos para la aplicación de las Normas Académicas en este punto, ya que es responsabilidad del Docente aplicar, revisar y calificar el examen de reposición. Ya que en el caso de los CRAED la aplicación actualmente es realizada por los Coordinadores Académicos, no por los Docentes respectivos de cada asignatura.
Diagrama de Flujo 
Procedimiento de exámenes de reposiciónFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Rectificación de calificaciones

Base Normativa

Artículo 177. La calificación final de un estudiante en cualquier asignatura o experiencia educativa será el resultado de las ponderaciones de los aspectos y formas de evaluación establecidos y conocidas por los estudiantes a lo largo de todo el período académico. El docente deberá registrar en el archivo correspondiente del Departamento Académico y en el sistema automatizado cada una de las evaluaciones.

Artículo 185. El/la docente que sirvió oficialmente la asignatura o experiencia educativa es la única persona que puede realizar la rectificación de una calificación en la plataforma de la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción. Debido al registro electrónico de calificaciones, el/la estudiante puede constatar inmediatamente si alguna(s) de su(s) calificación(es) presenta(n) errores. Si esta situación se presenta, los estudiantes inmediatamente deben abocarse a su profesor(a) para solicitar la rectificación del caso en la forma y plazos establecidos por la Oficina de Registro para el registro electrónico.

Artículo 186. De seguir una controversia entre el/la docente y el/la estudiante en torno a la rectificación de la calificación final de una asignatura o experiencia educativa el caso debe presentarse inmediatamente ante el/la Jefe de Departamento, quien evaluará la documentación requerida y si procediera resolverá instruyendo al Docente la rectificación de la calificación correspondiente. En este caso el Jefe de Departamento firmará el visto bueno del oficio y lo enviará a la Oficina de Registro.

Artículo 187. Si el/la docente que impartió una asignatura o experiencia educativa se hubiera retirado de la UNAH por cualquier causa (jubilación, renuncia, defunción, estudios en el exterior y otros) y procede la rectificación de calificaciones, el estudiante tendrá que abocarse a la jefatura del Departamento o Coordinador de Posgrado, quien verificará los listados oficiales, la documentación de respaldo entregada por el/la docente y si procede la rectificación lo comunicará por escrito a la Secretaría de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Superior Tecnológico, y de allí se turnará a la  Dirección de Registro haciendo constar que el/la el docente ya no está laborando en la UNAH y la causa de ello para proceder a la incorporación de la rectificación de la (s) calificación (es) que correspondan.

Artículo 248. El proceso de rectificación de una nota de una asignatura o experiencia educativa, en el grado y posgrado, solamente podrá efectuarse en el siguiente período regular en el que fue cursada; el oficio deberá ser firmado por el docente que impartió la asignatura y avalado por el Jefe del Departamento, quien lo remitirá vía oficio a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su registro. Es prohibido que el estudiante traslade constancias u oficios de rectificación de calificaciones.

En casos excepcionales en que el profesor de asignatura no pueda firmar el oficio de rectificación corresponderá realizarlo al Jefe de Departamento avalado por el Secretario(a) de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido.

  
Procedimiento para rectificación de calificacionesFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:  
El/la docente que sirvió oficialmente la asignatura o experiencia educativa es la única persona que puede realizar la rectificación de una calificación en la plataforma de la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción.   Si el/la docente que impartió una asignatura o experiencia educativa se hubiera retirado de la UNAH por cualquier causa (jubilación, renuncia, defunción, estudios en el exterior y otros) y procede la rectificación de calificaciones, el estudiante tendrá que abocarse a la jefatura del Departamento o Coordinador de Posgrado, quien verificará los listados oficiales, la documentación de respaldo entregada por el/la docente y si procede la rectificación lo comunicará por escrito a la Secretaría de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Superior Tecnológico, y de allí se turnará a la  Dirección de Registro haciendo constar que el/la el docente ya no está laborando en la UNAH y la causa de ello para proceder a la incorporación de la rectificación de la (s) calificación (es) que correspondan.     Si alguna de las calificaciones del estudiante presenta errores inmediatamente deben abocarse a su profesor(a) para solicitar la rectificación del caso en la forma y plazos establecidos por la Oficina de Registro para el registro electrónico.   El Jefe de Departamento se encargará de servir de árbitro en caso de surgir una controversia entre docentes y estudiantes.Es prohibido que el estudiante traslade constancias u oficios de rectificación de calificaciones a las dependencias responsables en la UNAH.   En casos excepcionales en que el profesor de asignatura no pueda firmar el oficio de rectificación corresponderá realizarlo al Jefe de Departamento avalado por el Secretario(a) de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido.

Procedimiento de rectificación inmediata de calificaciones (durante el período de registro de calificaciones).        

  
Procedimiento de rectificación inmediata de calificaciones (durante el período de registro de calificaciones)                 Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar al Docente la rectificación de calificación en el plazo establecido por la Oficina de Registro.EstudianteGenerado: solicitud de Rectificación.
2 Verificar nota en el cuadro oficial de calificaciones.Docente 
 Si existe error en la calificación, seguir la etapa 3Docente 
3Efectuar la corrección de la calificación en la plataforma de registro.Docente 
4Verificar la nota rectificada *Ver notaEstudiante 
 Fin del Procedimiento
 Si no existe error en la calificación.Docente 
5Informar al estudianteDocente 
Fin del procedimiento
*Nota: De seguir una controversia entre el docente y el docente, entorno a la rectificación de calificación final el caso debe presentarse inmediatamente al Jefe de Departamento, y este resolverá el caso.
Diagrama de Flujo 
Procedimiento de rectificación inmediata de calificaciones (durante el período de registro de calificaciones)         Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento de rectificación   de calificaciones (en el siguiente período regular en el que fue cursada la asignatura).              

  
Procedimiento rectificación   de calificaciones (en el siguiente período regular en el que fue cursada la asignatura)                Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Solicitar al Docente la rectificación de calificaciónEstudianteGenerado: solicitud de Rectificación.
2Recibir y analizar la solicitud constatando la información con su registro.Docente 
 Si procede la rectificación, seguir la etapa 3. *Ver notaDocente 
   3Elabora y firmar oficio donde se plasma la Rectificación de la Calificación, el cual debe remitir al Jefe del Departamento.DocenteGenerado: Oficio sobre la rectificación de la calificación.
4Avalar la rectificación de la calificación con firma y sello del departamento y remitirlo vía oficio a la DIPPJefe del Departamento/Coordinador de posgrado 
5Registrar la corrección de la calificación.DIPP 
6Verificar nota rectificadaEstudiante 
Fin del procedimiento
*Nota: Si la rectificación no procede, el Docente de la clase debe informar al estudiante, explicando las razones de la denegación.
Si el docente NO se encuentra laborando en la UNAH, el estudiante debe avocarse a la Jefe de Departamento o Coordinador de posgrado, quien verificará en los listados oficiales, si existe error, lo comunica por escrito a la Secretaría de la Facultad o Centro Regional, quien avalará la rectificación de la calificación y lo remitirá a DIPP para que este realice la rectificación correspondiente. 
Diagrama de Flujo 
Procedimiento rectificación   de calificaciones (en el siguiente período regular en el que fue cursada la asignatura)Fecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Proceso de egreso

Base normativa

Artículo 249. Para ser investido con el grado académico correspondiente, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos académicos establecidos en el currículo y plan de estudios respectivo y los requisitos administrativos definidos por la institución.

Artículo 250. Una vez concluido su plan de estudios, el estudiante de grado tendrá un período de cuatro (4) años para culminar sus trámites de titulación. Pasado este período, sin haber concluido los requisitos académicos de graduación, éste deberá someterse a un proceso de actualización diseñado y aprobado por el Departamento Académico que ofrece la carrera, previo a su titulación.

Artículo 251. Una vez concluido su plan de estudios, el estudiante de posgrado tendrá hasta dos (2) años para concluir, presentar y aprobar su trabajo de tesis o de graduación. Pasado este período de tiempo cada carrera de posgrado aplicará las regulaciones sobre la titulación definidas en su reglamento interno.

Artículo 252. Todo estudiante cuyo expediente haya pasado al estatus de inactivo, no tendrá derecho a las distinciones establecidas.

  
Proceso de egresoFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  Para ser investido con el grado académico correspondiente, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos académicos establecidos en el currículo y plan de estudios respectivo y los requisitos administrativos definidos por la institución.   Una vez concluido su plan de estudios, el estudiante de grado tendrá un período de cuatro (4) años para culminar sus trámites de titulación. Pasado este período, sin haber concluido los requisitos académicos de graduación, éste deberá someterse a un proceso de actualización diseñado y aprobado por el Departamento Académico que ofrece la carrera, previo a su titulación. Una vez concluido su plan de estudios, el estudiante de posgrado tendrá hasta de dos (2) años para concluir, presentar y aprobar su trabajo de tesis o de graduación. Pasado este período de tiempo cada carrera de posgrado aplicará las regulaciones sobre la titulación definidas en su reglamento interno. Todo estudiante cuyo expediente haya pasado al estatus de inactivo, no tendrá derecho a las distinciones establecidas.

 

Procedimiento para trámite del titulo

  
Procedimiento para trámite del títuloFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Presentar en la Coordinación de la Carrera toda la documentación que debe cumplir con los requisitos académicos y administrativos de egreso y titulación de la carrera.Estudiante 
2Verificar requisitos conforme a Plan de Estudios y normativa vigente.Coordinador de Carrera 
 Si la documentación está completa y cumple con todos los requisitos, preparar el expediente del estudiante.Coordinador de Carrera 
3Enviar la documentación o expediente a la Secretaría de la Facultad o Centro Regional.Coordinador de Carrera 
5Verificar documentación o expediente y enviarla Secretaría General.Secretaría de la Facultad o Centro Regional Universitario 
6Recibir y verificar documentación.Secretaría General 
7Emitir títuloSecretaría General 
 Fin del procedimiento
 Nota: En caso que el Coordinador de Carrera identifique faltantes en la documentación presentada por el estudiante, debe solicitar, completar expediente y volver a presentarlo, dentro del plazo establecido.

Diagrama de Flujo 
Procedimiento para trámite del títuloFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Procedimiento para el de registro de títulos

Base Normativa

Artículo 229. El registro de títulos es función de la Secretaría General, quien deberá trasladar a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción en formato digital y en físico después de cada ceremonia de graduación, los nombres de los graduados y menciones otorgadas para su debido registro en el expediente estudiantil.

  
  Procedimiento registro de títulosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
Directrices:
  El registro de títulos es función de la Secretaría General, quien deberá trasladar a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción en formato digital y en físico después de cada ceremonia de graduación, los nombres de los graduados y menciones otorgadas para su debido registro en el expediente estudiantil.  
  
  Procedimiento registro de títulosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
EtapaActividadResponsableDocumentos
1Emitir título.Secretaría General 
2Registrar Título en el sistema de Secretaría General.Secretaría General 
3Generar copia física y digital del registro de Título.Secretaría General 
4Enviar copia física y digital a la DIPP.Secretaría General 
5Recibir copia en físico y digital.DIPP 
6Ingresar Título y menciones otorgadas en el Expediente Estudiantil.DIPP 
 Fin del procedimiento
Diagrama de flujo 
    Procedimiento registro de títulosFecha Elab.: 2017
Fecha Mod.:
 
 
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Glosario y siglas

  • Asesoría Legal: dependencia a la que corresponde aconsejar a la Universidad para que actúe conforme a la Constitución, la Ley, Las Normas Académicas y los Reglamentos conexos.
  • ANSI: Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI, por sus siglas en inglés: American National Standards Institute)
  • Aspirante Graduado: Dícese del graduado de una institución de Educación Superior.
  • Aspirante: Persona que desea optar a cualquiera de nuestras carreras de grado o posgrado y que reúne los requisitos establecidos del nivel de educación superior en modalidad presencial o a distancia.
  • Aspirante Admitido: Persona que desea optar a cualquiera de nuestras carreras de grado o posgrado y que reúne los requisitos establecidos del nivel de educación superior en modalidad presencial o a distancia y que ha completado exitosamente el procedimiento de admisión.
  • Carrera: Es un conjunto de actividades teórico-prácticas reguladas por un plan de estudios, para la formación profesional integral del estudiante en un campo específico del conocimiento.
  • Centro Regional: Es la unidad Académico-Administrativa que responde a las necesidades de desconcentración geográfica y potenciación de los recursos particulares de cada región.
  • Consejo de Educación Superior: es el órgano de dirección y decisión del sistema de Educación Superior.
  • Consejo Universitario: Órgano máximo de dirección superior según lo establecido en la Ley Orgánica de La UNAH.
  • Consejos Locales de la Carrera Docente: Son los órganos del sistema de la Carrera Docente en las Unidades Académicas, encargadas de aplicar y desarrollar las políticas y normas de la Carrera Docente.
  • Coordinador de Carrera: Es el encargado de supervisar el cumplimiento del Plan de Estudios de la Carrera y de administrar el funcionamiento de la misma.
  • Coordinador de Carrera Simultánea: Es el encargado de supervisar el cumplimiento del Plan de Estudios de la Carrera y de los estudiantes que se encuentran cursando carrera simultánea.
  • Coordinador de Asignatura: Es el encargado de supervisar el cumplimiento del Silabo de una asignatura.
  • CAAC: Comisión de Autoevaluación y acreditación de la Calidad.
  • CRU: Centro Regional Universitario
  • DAFT: Dirección Académica de Formación Tecnológica.
  • Decano: Es el presidente de la Junta Directiva de una Facultad de la UNAH.
  • Director: Es el presidente de la Junta Directiva de un Centro Regional.
  • Departamento: Es la unidad académica básica y fundamental de la Universidad que agrupa a una comunidad de docentes en un campo determinado del conocimiento.
  • DES: Dirección de Educación Superior.
  • DIPP: Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
  • Dirección de Docencia: Responsable de coordinar los programas de desarrollo curricular, desarrollo docente, supervisión y evaluación de docentes.
  • DICYP: Dirección de Investigación Científica y Posgrado.
  • Documento de Notificación: Documento físico o digital que sirve para informar a los interesados sobre el resultado de un proceso o procedimiento.
  • Docente: es aquel individuo que se dedica a enseñar o que realiza acciones referentes a la enseñanza.
  • DSA: Dirección del Sistema de Admisiones.
  • DVUS: Dirección de Vinculación UNAH-Sociedad.
  • Escuela: Es la unidad técnico administrativa que integra varias áreas afines para promover el desarrollo de un campo específico del conocimiento.
  • Estudiante: son aquellos que han sido incorporados a la UNAH y que una vez finalizada su matrícula efectúen estudios conducentes a la obtención de un título profesional de pregrado, posgrado, certificado o diploma.
  • Facultad: Unidad básica académico-administrativa que desarrolla determinadas áreas afines del conocimiento, que se estructura y divide en uno o varios planes de estudio que conforman una o varias carreras para la formación profesional de estudiantes.
  • Índice Académico de Carrera: Se obtiene de las sumatoria de las calificaciones obtenidas, multiplicadas por las unidades valorativas o créditos dividido entre la totalidad de las unidades valorativas o créditos académicos obtenidos.
  • Índice Académico Global: Es el porcentaje que se obtiene de la totalidad de asignaturas inscritas por un estudiante durante su vida universitaria. Se obtiene de la sumatoria de las calificaciones multiplicadas por las Unidades Valorativas o Créditos, divida entre la totalidad de unidades valorativas o créditos.
  • Índice Académico por Período: Es el que se obtiene por el estudiante durante un período académico.
  • Índice de Graduación de la Carrera: Es el promedio obtenido por los estudiantes de una carrera. Se obtiene de la sumatoria de los índices de los estudiantes de una carrera tomando en cuenta únicamente las asignaturas aprobadas propias de la malla curricular de carrera actualizada, divido entre la totalidad de las unidades valorativas o créditos académicos obtenidos.
  • Índice Promedio por Carrera: Es el promedio obtenido por los estudiantes de una carrera. Se obtiene de la sumatoria de los índices de los estudiantes de una carrera dividido entre el total de los estudiantes pertenecientes a esa carrera.
  • Instituto Superior Tecnológico: Institución educativa de nivel superior especializada en la enseñanza y aprendizaje de tecnologías.
  • Institución de Revisión: Institución externa encargada de la revisión de las pruebas de aptitud académica.
  • Junta de Dirección Universitaria (JDU): Órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución.
  • Plan de Estudios: es la descripción de un conjunto de contenidos, requisitos, actividades y asignaturas, estructurados de tal forma que conduzcan al estudiante a alcanzar una serie de competencias que constituyen su formación profesional.
  • PAA: Prueba de Aptitud Académica.
  • PCE: Prueba Complementaria Estandarizada
  • Programa Sintético:  Es la descripción mínima de los Espacios de Aprendizaje.
  • Programa Analítico: Hace referencia a la al silabo y los guiones didácticos. 
  • Oficina del Abogado General: Despacho del representante legal de la UNAH.
  • Jefe del Departamento: Es quien ejerce la representación legal, planificación, control, organización y dirección de un Departamento Académico.
  • Junta de Dirección Universitaria: Órgano administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución.
  • Proyecto Curricular: nueva carrera o reformas a carreras ya creadas.
  • Rectoría: Autoridad ejecutiva general en lo académico, financiero y administrativo de la UNAH.
  • Sección Académica: son grupos integrados por asociados académicos con actividades específicas definidas en las normas operativas de cada sección.
  • Secretaría General: Es el órgano de comunicación oficial, interna y externa de la UNAH.
  • Secretaría de Facultad: Son parte de la Junta Directiva de una Facultad, funcionando de acuerdo a su respectivo reglamento.
  • Subcomisión de Desarrollo Curricular: son parte de una comisión de desarrollo curricular, que tiene como responsabilidad monitorear el registro del Plan de Estudios.
  • SCAAC: Sub-Comisión de autoevaluación y acreditación de la Calidad
  • Tesorería General: Unidad de la UNAH en la cual se gestionan y concretan todas las acciones relacionadas con operaciones de tipo monetario.
  • Unidad de la Calidad: Es un área de gestión que promueve la cultura de la calidad coordinando el apoyo, asesoría y facilitación de los procesos de evaluación, planes de mejora, incorporación de estrategias y herramientas, con el objetivo de garantizar la calidad como eje fundamental del quehacer universitario en todas sus dimensiones y funciones.
  • Unidad Externa: Unidad que presenta propuesta de Diplomados y que no pertenece a la UNAH.
  • Unidad Académica Interna: Unidad que presenta propuestas de Diplomados y que pertenece a la UNAH.
  • Vicerrectoría: organismo que asiste al rector para el gobierno de la universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que el rector les delegue, Existen tres según la Ley Orgánica, Académica, de Relaciones Internacionales y Orientación y Asuntos Estudiantiles.
  • VRA: Vicerrectoría Académica.
  • VRI: Vicerrectoría de Relaciones Internacionales.
  • VOAE: Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

Simbología ANSI para diagramas de flujo

SímbolosNombresDescripción
   Inicio y FinSeñala donde inicia o termina un procedimiento.
   ActividadRepresenta la ejecución de una o más tareas del proceso.
   Proceso externoHace referencia a otro proceso externo.
   DecisiónIndica las opciones que se deben seguir en el caso de tomar un camino alternativo.
     ConectorMediante este símbolo se pueden unir dentro de la misma página dos o más tareas separadas físicamente en el diagrama de flujo, mostrando para su conexión un número el cual indica el orden de la tarea con la que se debe continuar.
   DocumentoRepresenta un documento, formato o cualquier escrito de un documento que se recibe, elabora o envía.
FlujoConecta los símbolos mostrando la secuencia en que deben realizarse las tareas.
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