Permanencia en la UNAH

Base normativa
Artículo 188. Índice académico global. Es el porcentaje que se obtiene de la totalidad de asignaturas inscritas por un estudiante durante su vida universitaria. Se obtiene de la sumatoria de las calificaciones multiplicadas por las Unidades Valorativas (UV) o créditos, dividida entre la totalidad de unidades valorativas o créditos.
Índice académico por período. Es el que obtiene el estudiante durante un período académico.
Índice promedio por carrera. Es el promedio obtenido por los estudiantes de una carrera.
Se obtiene de la sumatoria de los índices de los estudiantes de una carrera dividido entre el total de estudiantes pertenecientes a esa carrera.
• Índice de graduación de la carrera. En el mismo solo se consideran las asignaturas aprobadas propias de la malla curricular de la carrera actualizada que está en el sistema de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
Índice académico de carrera. Se obtiene de las sumatoria de las calificaciones obtenidas, multiplicadas por las unidades valorativas o créditos dividido entre la totalidad de las unidades valorativas o créditos académicos obtenidos.


Artículo 225. La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción declarará inactivo el expediente de todo aquel estudiante que haya permanecido sin matricularse por seis (6) o más períodos académicos consecutivos. La reactivación del expediente del estudiante se realizará previa presentación de dictamen de la coordinación de carrera a la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción.


Artículo 226. El estudiante con expediente inactivo requerirá del dictamen del coordinador(a) de carrera, previa solicitud para su reinserción al proceso formativo, ajustándose al plan de estudio vigente al momento de su reingreso.

Artículo 235. Para matricularse en la UNAH, es requisito obligatorio para todos los estudiantes de grado de ingreso regular y no regular – ostentar un índice académico global mayor o igual al sesenta por ciento (60%), después del tercer período académico cursado.
Artículo 236. Para matricularse en una carrera de posgrado es requisito obligatorio para todos los aspirantes ostentar un índice académico igual o mayor al setenta por ciento (70%). Para la permanencia de un estudiante en carrera de posgrado es requisito obligatorio ostentar un índice académico igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).


Artículo 237. Todo aquel estudiante de grado matriculado en la modalidad presencial o a distancia en cualquiera de sus expresiones, que reporte una inasistencia a clase o a la experiencia educativa matriculada mayor al veinticinco por ciento (25%) perderá el derecho a su evaluación en sus asignaturas o experiencias educativas. Se exceptúan los casos debidamente justificados,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes. Los planes de estudio de cada carrera regularan las especificidades que correspondan.


Artículo 238. Todo aquel estudiante de posgrado que reporte una inasistencia a clase mayor del diez por ciento (10%) quedará automáticamente fuera del mismo. Los planes de estudio de cada carrera regularán las especificidades que correspondan.

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