Artículo 245. El índice académico mínimo de promoción en los estudios de grado en ningún caso será inferior al setenta por ciento (70%) y en los posgrados es de setenta y cinco por ciento (75%), para la permanencia y promoción.
Articulo 315. El articulo 245 se aplicara progresivamente para las carreras de grado; el índice mínimo de promoción será de 65% a partir del tercer periodo académico del 2015 y setenta por ciento (70%) a partir del segundo periodo académico del 2016.
Nota: El último párrafo del Artículo 315 relacionado con el setenta por ciento (70%) está en suspenso temporalmente por disposición del Consejo Universitario.
En estos momentos la nota para aprobar una asignatura es de 65%
